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e la redacción de INFORME DIGITAL El abogado Pablo Obaid, jurista experto en Radio F5, aprovechó su columna en la emisora para hablar de la “Ley de Propiedad Horizontal”. La misma “es la 13.512, es una ley vieja que no ha sufrido modificaciones lo que ha hecho que en el transcurso de la vida, la cantidad de propiedades regidas por ella se hayan incrementado junto con los conflictos”, indicó. Según el especialista, “hay que tener en cuenta que dentro de las propiedades horizontales, las decisiones que rige al grupo, conjunto de las unidades funcionales, se denomina consorcio de propietarios. El mismo, es una sociedad donde los distintos asociados tienen, por un lado, la propiedad de una unidad funcional, y a la vez, son copropietarios de espacios comunes como entradas, hall, terraza, cañerías, estacionamiento, ascensores, etc.”. “Todo esto nos lleva a tener que determinar cuáles son las facultades del dueño de cada unidad funcional y cuales son las prerrogativas del consorcio que es, ni más ni menos, que la unión de todos los propietarios en común que a su vez tiene determinados derechos tanto a la parte común como a su pertenencia personal”, indicó. Obaid aclaró que “muchas veces creemos que `Propiedad Horizontal´ hace referencia a la disposición de un departamento o casa sobre el otro, peso no es necesario, pueden ser todas casas de una planta que compartan una salida a la vía pública”. “Las propiedades que estén inscriptas bajo esta ley, deben tener un reglamento interno, este es previo a la constitución de la propiedad horizontal y ahí se determinan las facultades, obligaciones y derechos que tendrá cada propietario”. Se llaman contratos de adhesión, donde la facultad de predisponer de las normas es de una sola persona, el dueño del terreno o proyecto original y todos los demás propietarios deben adherirse.