E
l periodista Oscar Londero, experto en Radio F5, contó que Concepción del Uruguay es uno de los cinco municipios de Entre Ríos que reglamentó el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Pero su ordenanza es poco conocida, como sucede con las existentes sobre esta materia en Paraná, Villaguay, Crespo y Diamante. Se trata de una norma sancionada en diciembre de 2010 por el Concejo Deliberante y que está disponible en la página web del municipio. Sin embargo ahí no figura el número de la ordenanza, lo cual supone un problema a la hora de invocarla. De acuerdo con ese texto el acceso a la información de la administración pública de Concepción del Uruguay es gratuito y no es necesario invocar interés legítimo ni acreditar derecho subjetivo alguno. Tampoco hace falta contar con patrocinio letrado ni tener residencia en la ciudad. Pero hay algo que hace única a esta ordenanza sin número: a diferencia de la mayoría de las normas sobre este tema, establece que las respuestas a los pedidos de acceso a información pública serán por vía electrónica ya que sólo en casos excepcionales, y previo pedido fundamentado, la Secretaría de Coordinación General contestará por escrito. La ordenanza no establece un plazo para la respuesta por vía electrónica. En cambio establece, en su artículo noveno, que en caso de una contestación por escrito las autoridades municipales dispondrán de 20 días hábiles con la posibilidad de una prórroga por otros 10, para lo cual deberá notificarse por escrito y de manera fundada. La norma surgió con la intención de “permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz”.