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e la redacción de INFORME DIGITAL El abogado Pablo Obaid, jurista experto en Radio F5, aprovechó su columna en la emisora para hablar de una temática que generalmente trae algunos dolores de cabeza: los alquileres. “El alquiler es una prestación dineraria, o generalmente en dinero, que se da por el derecho que tienen los inquilinos de usar de un bien inmueble”, indicó el experto para destacar que “el contrato de locación está regulado en el Código Civil por lo que existe la idea de que está desactualizado”, algo que “no es así”. Sin embargo, “para las locaciones urbanas con fines de vivienda o comercio, se sancionó una ley en 1984 que ha modificado algunos parámetros del Código Civil, incorporándose esta ley a la legislación del mismo”, por eso “tenemos dos cuerpos normativos para el mismo contrato”. La ley 23.091 Esta normativa “establece –por ejemplo- como períodos mínimos de locaciones urbanas para los fines de vivienda, dos años y para otros fines, tres años”. Otra de las cuestiones que prohíbe es la posibilidad de “indexar los alquileres, es decir: ir modificando el canon locativo a medida que transcurre la locación”, pero “permite la posibilidad de escalonar los montos”, por ejemplo: “se usa que los primeros doce meses sea un valor y los próximos doce, otro. Esto se puede hacer, pero no se puede dejar abierta la posibilidad a que se actualice de acuerdo a un índice general de precios, salvo que ese índice provenga del Indec”, remarcó Obaid. La regla también indica que “a partir de los seis meses de la firma del contrato, recién se puede rescindir el contrato. Si se lo hace antes, se debe completar el pago de los primeros seis meses y después empezar con los trámites de rescisión, que respetando los plazos de aviso y preaviso que indica la ley, no son engorrosos”. ¿Cómo se devuelve el inmueble? “El estilo ha hecho, junto al uso y la costumbre, que en nuestros contratos de locación, se las tenga como cláusulas predispuestas”, la de pintar y arreglar los daños provocados, pero “la ley sólo obliga a dejar el inmueble en las condiciones en que las encontró más el desgaste normal por uso”, es decir que si no se provocó un daño, no es obligatorio pintar la vivienda, por ejemplo. Alquilar lo alquilado “La sublocación está prohibida, salvo que quede preestablecido en el contrato de locación. Si en el contrato nada se dice, está prohibido”, remarcó el abogado.