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l periodista Oscar Londero, experto en Radio F5, contó que "puede suceder que al contestar a un pedido de acceso a información pública el funcionario obligado a responder lo haga de manera ambigua, parcial o inexacta. Algo que, según lo establece el decreto 1.169/05 GOB, debe considerarse como silencio o denegatoria. Así está previsto en el artículo 14º de la norma que reglamenta el ejercicio del derecho de acceso a la información pública ante el Poder Ejecutivo de Entre Ríos. Y son varias las opciones que pueden seguirse para tratar de conseguir la información pública que resulta de interés. La primera alternativa que ofrece el decreto 1.169/05 GOB es la de invocar la Ley 7.060 de Procedimientos Administrativos. Algo que no sólo puede demandar un trámite de largo aliento sino que también requiere contar con el patrocinio de un abogado. Otra opción es la de formular una presentación ante la Oficina Anticorrupción y Ética Pública, que según prevé el decreto, es “la encargada de recibir las denuncias que se formulen con relación al incumplimiento” del Reglamento General de Acceso a la Información Pública. Para eso basta con presentar un escrito y adjuntar copia del pedido de información que se contestó de manera parcial o que no fue respondido. Un trámite para el que no hay que acudir a los servicios de un abogado ni pagar tasa alguna. Por último, y a partir de la reforma del año 2008, queda la opción de presentar un recurso de amparo. Es que el artículo 56º de la Constitución de Entre Ríos señala que esa instancia procederá cuando, entre otras cosas, “se desconociera o violara el derecho de libre acceso a la información pública”.