E
l periodista Oscar Londero, experto en Radio F5, contó que "así lo reconocen diferentes normas vigentes en la materia, como el decreto 1.169/05, que reglamentó el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de Entre Ríos. Pero el hecho de que se presuma pública toda la información en poder del Estado no significa que las autoridades estatales estén obligadas a producirla para responder a la petición de una persona. Tanto el decreto 1.169/05 como el vigente a nivel nacional, el 1.172/03 PEN, señalan que el sujeto u organismo al que se le formula una solicitud “debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido”. Ambas normas señalan que la información debe ser provista en la condición en que se encuentre y que sólo se la deberá producir cuando el Estado esté obligado legalmente a hacerlo. Un ejemplo de ello es lo que establece la Ley General del Ambiente, que impone al Estado nacional la obligación de elaborar un informe anual sobre el estado del ambiente que debe presentar ante el Congreso de la Nación. Esa obligación es consecuencia del derecho a un ambiente sano, consagrado en el artículo 41º de la Constitución Nacional. Y mal se puede reclamar su cumplimiento si no existe información completa, ordenada, veraz y oportuna.