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l periodista Oscar Londero, experto en Radio F5, contó que, invocando alguna norma que reglamente este derecho humano fundamental toda persona puede pedir acceso a información pública. Y si bien las reglamentaciones fueron hechas con la intención de satisfacer la demanda ciudadana, puede suceder que en ocasiones el Estado admita que no está en condiciones de responder. Pero que cierta información no se encuentre en la dependencia pública ante la que se presenta la petición de modo alguno implica su inexistencia. Quizá la información esté en otro organismo u oficina pública. Tanto en el decreto de Entre Ríos como en el vigente a nivel nacional no hay referencias sobre los pasos a seguir ante un caso de estas características. Sin embargo hay acuerdo a nivel internacional en que para evitarse demoras y la reformulación del pedido de información, lo conveniente es mencionar dónde se encuentra la información requerida y a qué organismo se debe acudir a buscarla. De esa forma se hace primar el principio de máxima divulgación, ya que las normas que reglamentan el ejercicio de este derecho humano fundamental señalan que se presume pública la información en poder del Estado. Y no sólo eso: también postulan que la publicidad es la regla y el secreto la excepción. Todo eso supone que los sujetos obligados a responder pedidos de acceso a información deben arbitrar los medios para que el solicitante consiga lo que está buscando en el menor tiempo posible y evitando trabas o trámites burocráticos e innecesarios. Así lo contempla la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información impulsada el año pasado por la Organización de Estados Americanos (OEA), a partir de un proceso de elaboración participada promovido por su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.