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e la redacción de INFORME DIGITAL El abogado Pablo Obaid, jurista experto en Radio F5, aprovechó su columna en la emisora para hablar de las vacaciones y todos los pormenores que hay que saber de este derecho de los trabajadores consignado en la Constitución de la República Argentina. “Toda persona que trabaje en relación de dependencia, tiene derecho a gozar de un periodo de licencia o vacaciones pagas, es decir que debe percibir la misma remuneración que cobra cuando trabaja”, indicó. Al marco general lo otorga la Ley de Contrato de Trabajo, aunque algunos trabajadores están por fuera gracias a convenios, pero el mínimo esa ley, por lo que los acuerdos brindarían un plus. Los días de descanso Basándose en el mínimo el abogado indicó que “el régimen general arranca con vacaciones de 14 días si se tienen menos de cinco años trabajados y se va aumentando hasta los 35 días corridos de licencia, después de los 20 años trabajados”. Vale aclarar que “quienes no cumplen un año de antigüedad tienen una proporción de un día de vacaciones por cada veinte trabajados”. Los días de vacaciones son días corridos y deben empezar un lunes o el inmediatamente hábil posterior por si el lunes es feriado. Si un trabajador se enferma en días previos a tomarse su licencia de descanso y no se recupera hasta ya empezada la misma, esas jornadas de convalecencia no se cuentan como descanso, por lo que “cuando se recupera, recién ahí, entra de vacaciones”. Cuánto se cobra Obaid aclaró que “si es un trabajo con remuneración mensual, corresponde la misma remuneración que en el período trabajado”. Si se paga por día, semana o quincena, “el cómputo se hace aproximadamente de la retribución que tiene dentro del mes, se la divide por 25 y eso se le pagará por cada día de vacaciones”. “Los que son a destajo, o por comisiones, se hace un promedio de lo ganado en los últimos seis meses y se le paga una proporción por cada día de vacaciones”, indicó. Cuándo empiezan Según el experto en leyes “las vacaciones las otorga el empleador entre el 1 de agosto y el 31 de marzo” y es la propia patronal la que “debe indicar con 45 días de antelación en qué período le tocarán las vacaciones y una vez cada tres años, se las debe dar en verano”.