L
a familia que reclamó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) la cobertura de un tratamiento especial para el niño que padece una forma particular de autismo, llegaría a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica, tras el rechazo en la Suprema Corte de la Nación. Así lo informó el abogado que los representa, Martín Acevedo Miño. El argumento a utilizar es tomado de uno de los integrantes de la Corte, Raúl Zaffaroni, quien votó en disidencia. La decisión se empezó a estudiar luego de conocerse el rechazo al recurso extraordinario federal interpuesto por la familia del menor. El nene de cinco años debía ser sometido a terapia cognitiva conductual e integración escolar, que implican sesiones domiciliarias, de integración educativa y familiar; terapia ocupacional y equinoterapia. Esto no fue cubierto por la obra social de la provincia, lo que llevó a sus padres a recurrir a la Justicia. El tratamiento, al momento del amparo a mediados del año pasado, tenía un valor mensual de 5 mil pesos. En primera instancia, el Juzgado de Instrucción Nº 7 falló a favor de la demanda y ordenó al Iosper que cubra esta prestación. Pero la mutual estatal apeló al Superior Tribunal de Justicia (STJ), quien revirtió la decisión inicial. La Sala Penal de Asuntos Constitucionales entendió que “extender ilimitadamente las coberturas significaría una súper obra social inexistente en el mundo cuyos erogaciones no surgirían de los aportes sino del erario provincial entrando así en una cuestión presupuestaria”. Agotadas las vías en la Justicia entrerriana, los padres del menor interpusieron un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema. Con el voto de Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco; Ricardo Lorenzetti; Enrique Petracchi; y Juan Carlos Maqueda, el alto cuerpo judicial del país también rechazó el planteo. El único voto en disidencia fue el de Zaffaroni, quien entendió que en el fallo del STJ se deja en riesgo “el derecho a la salud y al desarrollo educativo de un niño de 5 años de edad con síndrome de espectro autista”. Así – según expresó - “no es admisible en un Estado constitucional formal y materialmente insertado en el paradigma del derecho internacional de los derechos humanos una argumentación economicista por sobre derechos fundamentales”.