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a Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia sentenció a la obra social provincial Iosper a cubrir por completo la atención a una joven con serias dificultades respiratorias. La muchacha, conectada a un respirador, necesita dos enfermeras, pero la obra social le había retirado una en junio. Por tal motivo, la familia recurrió a la Justicia. La sentencia de primera instancia ordenó al instituto a reponer el servicio, según la información del expediente. Historia de fallo y apelaciones El fallo de primera instancia dictado por el juez Elvio Garzón, titular del Juzgado de Instrucción Nº 7, ordenó al Iosper y, en forma subsidiaria al Estado provincial, a proveer 16 horas de enfermería para el cuidado de MVC, quien padece de miopatía nemalínica con debilidad muscular y alteraciones en la marcha, en virtud de lo cual no puede vivir sin asistencia respiratoria mecánica ya que la manifestación es la hipotonía muscular. Para realizar esta práctica, se necesitan dos enfermeras, ya que existen maniobras destinadas al cuidado del respirador mecánico, a la aspiración traqueal, cambio de cánula, que de no realizarse en el momento en que se necesita, provocarían la muerte de la joven. Pese a esta realidad, a partir de junio y luego de una auditoría, la obra social le suspendió la cobertura de una de las dos enfermeras que realizaban esa tarea. Por ello, sus padres fueron a la Justicia y obtuvieron un fallo favorable. Tanto el Iosper como la Fiscalía de Estado reclamaron en la apelación que la acción no era admisible. La obra social arguyó que había dado “una respuesta oportuna a la prestación en cuestión, luego de haber realizado una auditoría en el domicilio de la afiliada y tomando en consideración la información que proporcionó la madre”, de la chica. El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, por su parte alegó que el planteo era “extemporáneo” y que “no mediaba una conducta manifiestamente ilegítima atribuible a su representado”, es decir el Estado provincial. En sentido contrario, la Defensoría de Pobres y Menores y la Procuración General de la Provincia dictaminaron que debía confirmarse el fallo de primera instancia, a fin de que el Iosper restituya la prestación a la chica. Ante el Tribunal El caso llegó tras la apelación presentada por el Iosper ante la Sala de Asuntos Constitucionales del Superior, que esta vez resolvió la cuestión con su conformación habitual: Carlos Chiara Díaz; Daniel Carubia y Claudia Mizawak. Esta es la principal diferencia con el caso de SSN, cuyo amparo fue rechazado, ya que en esa oportunidad, con Chiara Díaz ausente, su lugar fue ocupado por Emilio Castrillón, quien, acompañando el criterio antes minoritario de Mizawak, varió las mayorías. SSN es autista y requería un tratamiento especial además del ordinario, que el Iosper no quería cubrir. Chiara Díaz tuvo el primer voto en la causa MVC. Haciendo hincapié en el derecho a la salud de la menor, el vocal subrayó en su voto que la joven padece de una “patología congénita ya mencionada, lo cual afecta los músculos comprimiendo la caja torácica, en razón de lo cual desde hace 15 años se encuentra traqueotomizada y con asistencia respiratoria mecánica continua, 24 horas al día, no deambula, se la debe higienizar y atender todo lo referente al sistema respiratorio, control del aparato respirador, aspiración de traqueotomía, cambio de cánula, movilización frecuente, movimientos kinésico-respiratorios, control de signos vitales, saturación de O2”. “Siendo tal el cuadro clínico, reparo en que las explicaciones vertidas por la obra social sólo aluden a la entrevista domiciliaria y a la modalidad de sus padres para asistirla, reprochando que las prescripciones las realice una médica pediatra, lo cual no sólo resulta proporcionado con el cuadro que se describe, sino que además carece de asidero técnicamente justificado ya que no se colige de todo lo expresado por la demandada que sea innecesaria la asistencia de enfermería las 24 horas”, apuntó. El vocal de primer voto citó además jurisprudencia del STJ en la causa “S; B.C. c/Iosper”, en la cual el máximo tribunal le espetó al directorio de la obra social el hecho de que “por más facultades delegadas que ostente el directorio para ‘determinar la naturaleza, proporción, extensión y forma de los beneficios que se otorguen’, en su ejercicio no le está permitido desconocer o vulnerar derechos consagrados por normas de mayor rango dictadas con posterioridad, y menos aún si se repara en el carácter progresivo de la consagración del derecho fundamental a la salud reconocido de modo amplio en la reforma constitucional de nuestra provincia en sus artículos 19 y 20”. Tras agregar referencias a otros fallos anteriores del alto cuerpo, donde se establece prioridad al derecho a la salud, Chiara Díaz recordó que ya en otra causa la Justicia provincial había ordenado a la obra social que dé la misma prestación objeto de esta causa a otra menor (V; S.D. c/Iosper). A su turno, Carubia coincidió con su par en el criterio y dijo que la sentencia de primera instancia que el Iosper y el Estado intentaban revertir “aparece perfectamente ajustada al criterio jurisprudencial de esta Alzada en casos similares”, por lo que existía “completa improcedencia del recurso de apelación interpuesto” en contra del fallo de Garzón.