Martes 08 de noviembre de 2011
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Interés general
Sin reglamentación para el acceso a la información en Entre Ríos
Tres años atrás la Convención Constituyente sancionaba la Constitución hoy vigente en la provincia de Entre Ríos, sin embargo, el artículo 13º sigue sin reglamentarse. Este trata del acceso a la Información Pública para los tres poderes.
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Londero recordó que el artículo 13 sigue sin reglamentarse.

E

l periodista Oscar Londero, experto en Radio F5, recordó que tres años atrás la Convención Constituyente sancionaba la Constitución hoy vigente en la provincia de Entre Ríos y reconocía el derecho de acceso a la información pública con alcance para los tres poderes del Estado, municipios, comunas y universidades públicas. Sin embargo, el artículo 13º de la Carta Magna sigue sin reglamentarse. No se trata de un dato menor, ya que apenas una decena de Estados dio rango constitucional a este derecho humano fundamental. Entre Ríos comparte ese privilegio junto con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Formosa, Misiones, Córdoba, La Rioja, San Juan, Salta, Jujuy, Chubut y Tierra del Fuego. La Constitución de Entre Ríos establece que el acceso a la información en poder del Estado debe ser “informal” y gratuito”. Y señala que la respuesta a las peticiones formuladas por cualquier persona debe ser “completa, veraz, adecuada y oportuna”. Eso implica un respeto a los estándares internacionales en materia de acceso a la información pública y al principio de máxima divulgación. Si bien la Legislatura entrerriana está en deuda al no haber sancionado una ley que reglamente el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, eso no impide que pueda ejercerse este derecho humano fundamental. Igual se pueden formular peticiones invocando la Constitución provincial y los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Carta Magna nacional a través del inciso 22 del artículo 75º. Sin embargo la falta de una norma con un amplio ámbito de aplicación genera un vacío. En especial porque una ley de acceso a la información pública serviría para definir cómo deben formularse las peticiones, en qué plazos estarán obligados a responder las autoridades estatales, qué tipo de información debe mantenerse bajo reserva o secreto y durante cuánto tiempo esos datos deben estar al margen de la consideración pública.
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