P
oco después de la entrada en vigencia del decreto 1.169/05 GOB, que reglamenta el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, los funcionarios públicos recibieron un instructivo elaborado por la Oficina Anticorrupción y Ética Pública. Se trata de una suerte de manual que enumera de manera breve y sencilla los términos del Reglamento General para el Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo provincial. Entre otras cosas el instructivo recuerda que todos los funcionarios están obligados a responder a los pedidos de acceso a información pública y que deben hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles que establece el decreto. También les señala a las autoridades públicas que ese lapso podrá ser prorrogado por otro período semejante, siempre y cuando haya una notificación fundada y dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación de la petición de información pública. El instructivo destaca que los funcionarios “deberán generar, actualizar y dar a conocer información básica, a fin de orientar al público en el ejercicio”, algo que después el Ejecutivo estableció mediante la directiva número 29, del año 2007. Además el documento detalla que “sólo puede negarse la información objeto de una solicitud cuando la misma no exista o esté incluida dentro de alguna de las excepciones previstas” en el decreto. Y advierte que en ese caso debe dictarse una resolución fundada con la firma de un director general o funcionario de mayor rango.