L
os empleados públicos que el fin de semana pasado jugaron su suerte en las urnas se encontraron con un problema legal después de contar los votos. En rigor, el inconveniente se advirtió hace unos meses, pero muchos se enteraron por estas horas. En el Ministerio de Gobierno y el Senado trabajan contrarreloj para saldar la incompatibilidad entre lo que marca una ley que rige la vida de los municipales y lo que establece la nueva Constitución. Algunos ciudadanos electos en los comicios que se desempeñan hace varios años en la administración pública se toparon con que antes del 10 de diciembre, fecha en que deban asumir sus bancas de concejal, deberán pedir licencia a sus cargos sin goce de haberes, ya que pasarían a cobrar su dieta por el nuevo lugar institucional en el cuerpo deliberativo. Entre los requisitos para ser presidente municipal, vicepresidente o concejal aparece el primer inconveniente. La Ley Nº 10.027, que reformó la Nº 3.001 Ley Orgánica de Municipios, fue la que avivó el avispero. El artículo 72º de la norma se ubicó en el centro del debate y se convirtió en el móvil para motorizar una reforma urgente. Según la actual redacción, el problema se suscita con el inciso 6 de ese artículo que, de mantenerse, no podrían ser concejales los empleados municipales, o de cualquier organismo del Estado Provincial o Nacional, sin pedir licencia sin goce de haberes, a excepción de los docentes. Sucede que en el interior y, concretamente en los municipios de menor envergadura, el cargo de concejal no tiene una remuneración tal como en las ciudades cabeceras de departamento. Esto hizo que muchos de los que fueron convocados para formar parte de la nómina de ediles vieran un inconveniente económico. Algunos lo advirtieron antes de tomar la decisión de aceptar la propuesta; otros, con el aval de los votos ya a cuestas. Un ejemplo concreto: aquel que se desempeña en la función pública en un cargo provincial y de carrera (con antigüedad), con seguridad tendría un salario muy superior al que pueda recibir por una banca en el Concejo. Se podrá decir que los concejales deberían no ser remunerados por brindar sus servicios al pueblo. Es discutible, pero sin dudas pertenece a otro debate. En ese marco y ante este desbarajuste legal es que se trabaja en una nueva redacción de la ley. Hay más Otra contradicción que se da entre la ley Nº 10.027 y la nueva Constitución se manifiesta en el artículo 236º de ésta última, en el tercer párrafo. Allí se establece claramente que “el vicepresidente tiene voz y solo vota en caso de empate”, mientras que el artículo 93º de la norma se le da la facultad de votar en caso de mayorías especiales y cuando baja a emitir opinión. Esto merece una modificación. El borrador al que elaboraron el intendente de Nogoyá Faustino Schiavoni y el jefe comunal electo Héctor Pavón y al que tuvo acceso EL DIARIO apunta que “el presidente del Concejo Deliberante, mientras ejerce la presidencia, tiene voz y solo vota en caso de empate”. Para quienes trabajaron en el tema, entienden que cuando el presidente desee emitir opinión o participar sobre el tema de tratamiento podrá hacerlo, pero para ello dejará la Presidencia a quien corresponda por su orden para que presida la sesión y ahí sí ejercerá su derecho desde una banca. Otro punto contradictorio aparece en el artículo 70º, que dice que para poder representar al pueblo en el Concejo Deliberante se le exigirán 2 años de residencia, pero resulta que la nueva carta magna, reformada en 2008, establece en el artículo 236º segundo párrafo que para acceder al cargo de edil se requiere como mínimo cuatro años. El redacción que circula entre los técnicos del Senado se propone que “para ser concejal será necesario tener como mínimo dieciocho años de edad, ser vecino del municipio con residencia inmediata anterior mínima de cuatro años en el mismo, saber leer y escribir y pagar impuestos, tasas o ejercer alguna profesión o industria lícita”. Fuentes de la Cámara alta aseguraron que sobre la reforma de la Nº 10.027 se está trabajando contrareloj hace dos meses y que la idea es tenerla cuanto antes para evitar que quienes asuman se encuentren en una situación irregular. Jueces de Faltas Con los jueces de Faltas también parece una asimetría en materia de remuneraciones, al intentar equiparar el salario con los de los concejales. Quienes trabajan en la reforma entienden que se debería corregir la redacción, puesto que se trata de un personal de planta con estabilidad, donde difícilmente la remuneración se equipare con la dieta de los concejales. La propuesta es que el sueldo se debería establecer por ordenanza y sujeta al régimen previsional municipal. La redacción sería: “Gozarán de una remuneración prevista por ordenanza y sujeta al régimen previsional municipal, rigiendo las mismas condiciones, inhabilidades e incompatibilidades que los Concejales”.