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e la redacción de INFORME DIGITAL El abogado Pablo Obaid, jurista experto en Radio F5, aprovechó su columna en la emisora para hablar de las obligaciones económicas que tienen los padres separados para con sus hijos. “La situación actual de la sociedad propicia más familias desmembradas que hace dos décadas atrás. Esto apareja que existan deberes alimentarios de padres (también en referencia a madres) no convivientes, donde el progenitor que no posee la tenencia de sus hijos, tiene el deber de asistir económicamente a los menores dándoles una porción de dinero para su manutención y recreación”, dijo el abogado. Según el jurista el dinero que se debe “pasar”, no está establecido, por ello “el criterio para establecer la fijación de la cuota alimentaria esta en relación a los ingresos del padre no conviviente con el conviviente y el estándar de vida que llevaban los menores durante el periodo en el que la pareja estuvo normalmente constituida”. Generalmente “ronda entre el 20 y 30 % el ingreso que aporta el alimentante”. Esto puede cambiar después de fijado por la Justicia ya que “perder el trabajo varía las cifras, como así también cambie la fortuna de alguno de los dos padres”. “Los ingresos que cuentan para la determinación de cuotas, son los reales, esto es independiente de que sean declarados o no. La cuestión es si el alimentante pretende justificar pocos ingresos para pasar la menor cantidad de dinero posible, será la parte alimentada la que debe probar los ingresos no declarados por el alimentante”, contó. Según Obaid “por incumplimiento de los deberes alimentarios no hay embargos de sueldo, sí una retención ordenada por un juez, que deben ser depositados en una cuenta bancaria judicial abierta específicamente a tal efecto, donde alimentado puede retirar los fondos”. Además, existe el “Registro de Deudores Alimentarios, creado hace poco tiempo en la provincia, al que adhiere la comuna”, los alimentados deben saber que el organismo “no funciona de oficio, es decir que aquella persona que se ve vulnerada en su derecho de recibir su cuota alimentaria, no es que por el solo hecho de no recibirla, el alimentante se ve involucrado en el Registro. Tiene que solicitarle al juez que entiende en la cusa, por intermedio de su abogado, que mande a inscribir al incumplidor en el Registro y así descolgar la cantidad de sanciones que correspondan”.