Lunes 17 de octubre de 2011
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Interés general
Qué hacer si no se puede votar
El abogado Obaid indicó qué pasos seguir si por distintas cuestiones un ciudadano no puede emitir sufragio. Alertó que aquellos que no participen del acto comicial y no justifiquen su ausencia, deberán abonar multas que llegan a los $500.
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El abogado dio recomendaciones para quienes no puedan votar.

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e la redacción de INFORME DIGITAL El abogado Pablo Obaid, jurista experto en Radio F5, aprovechó su columna en la emisora para indicarle a la ciudadanía cómo actuar en el caso de que no puedan votar en las elecciones del 23 de octubre. “No aparece” “No figurar en un padrón, es una falta administrativa, pero quien va a votar y no se encuentra, lo que debe hacer es concurrir el primer día hábil posterior a los comicios, a la Secretaría Electoral y manifestar que no votó porque no estaba incluido en la nómina, de esta manera evita la multa y subsana el error para los próximos comicios”, indicó Obaid. Sin DNI El abogado contó también qué hacer si el ciudadano no cuenta con el Documento Nacional de Identidad (DNI): “tenerlo es indispensable para emitir el voto, lo que debe hacer el ciudadano en este caso es presentarse en la comisaría más cercana y hacer la denuncia de extravío y presentarse con ese papel el primer día hábil posterior a las elecciones en la Secretaría Electoral, dejar constancia de la pérdida del documento y de esta manera queda exento de multas”. El jurista consideró apropiado agregar que “con el carné o cédulas no se puede votar”, por la simple razón de que no tienen lugar para aplicarle el sellado. Distancia “Nuestro Código Electoral permite que la gente que está alejada del lugar donde vota, por más de 500 Km., no emita sufragio. En este caso, deberá hacerse presente en la Policía Federal del lugar donde se encuentre y dejar constancia de que el día de las elecciones está a una distancia tal que le permite no sufragar, luego, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones, debe ir a la Secretaria Electoral de su ciudad y presentar la documentación”, indicó. Internados “Un médico debe dejar constancia en un certificado de que una persona está enferma y no puede ir a votar. Este documento debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a los comicios ante la Secretaría Electoral, en el caso de que el ciudadano aun se encuentre convaleciente, otra persona puede presentar la justificación por él”, contó el jurista. Obaid recordó que la multa para quienes eviten votar, va de los $50 a los $500 y agregó que emitir el sufragio es la obligación cívica de toda persona –apta para sufragar- y que el hecho de conocer a muchas personas que no han votado y no han sido multados, no es algo que convalide hacer lo mismo.
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