E
n los últimos dos años, fue creciendo la cantidad de asalariados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. La tendencia se fundamenta en el bajo incremento del mínimo imponible fijado por el Estado nacional para gravar a los trabajadores, en relación a la inflación real y a los aumentos otorgados en paritarias. Esta situación llevó a que en los últimos años, los sindicatos reclamen al Gobierno –junto con la discusión salarial– el incremento del mínimo imponible. Y se da un caso similar a lo que acontece con las asignaciones familiares, cuya escala de asignaciones no se modifica: los salarios fueron aumentando y ya muchos trabajadores, sin altos sueldos, dejaron de percibir el salario familiar que se considera, una asignación de criterio universal. En el caso del Impuesto a las Ganancias, se trata de un impuesto nacional regulado por el Estado nacional cuya recaudación y fiscalización esta a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y grava las ganancias obtenidas por las personas físicas o jurídicas (empresas). De carácter anual, alcanza en la actualidad a los solteros que tienen un ingreso de bolsillo de más de 5.782 pesos mensuales y los casados con 2 hijos que cobran en mano más de 7.998 pesos mensuales. En períodos del medio aguinaldo, se suman perceptores. Además, con el ritmo de inflación actual –sin ajustes de escalas de pagos– los que ya pagan, deberán abonar cada vez más. “Las rentas gravadas en el impuesto se dividen en cuatro categorías: básicamente la división se realiza por fuentes generadoras de las mismas. La primera categoría es la renta generada por las propiedades inmuebles; la segunda relaciona a la renta que generan los capitales financieros: la tercera es aquella generada por las empresas cualquiera sea su organización jurídica; y por último, la cuarta categoría que es la renta del trabajo personal”, explicó ante el contador Daniel Herrero, asesor de diversos sindicatos de la ciudad de Paraná. En esta cuarta categoría están incluidos los profesionales, y también los asalariados. Herrero explicó que en este último caso, se grava sobre los haberes, “conformados por conceptos como básicos y distintos adicionales determinados en cada convención colectiva de la actividad o empresa a la que pertenecen. Sobre el sueldo bruto, el trabajador soporta deducciones que tienen su originen en los distintos organismos de la seguridad social (jubilación, obra social, etc.) y convenciones colectivas (aportes al sindicato, seguros de vida, etc.). En esos casos, constituyen gastos que resultan deducibles de las rentas grabadas”. En tanto, el salario familiar no es un haber, sino una asignación del mismo Estado y por lo tanto no esta gravada por el tributo. Uno de los aspectos centrales del tema constituye que la no actualización de los montos no imponibles no se actualizan en función de la variación real de los precios, y teniendo en cuenta que los salarios crecen más que la inflación del Indec, se incrementan los casos de asalariados alcanzados con el impuesto. Como resultado, comienzan a tributar a alícuotas muy elevadas Se llega así a contrasentidos como que crecen los aportantes asalariados del impuesto a las Ganancias, y no las empresas. Ello al margen de que gravar con tal tributo a los salarios de los trabajadores es discutible jurídicamente, porque los haberes no constituyen una ganancia en esencia, sino el fruto del trabajo en relación de dependencia. “Los sindicatos reclaman cambios, ya que los incrementos de sueldos brutos no se traduce en un mayor consumo personal del mismo, porque sufren deducciones de los organismos de seguridad social y convencionales. Pero además, las alícuotas del impuesto son por escalas progresivas –a mayor renta, mayor es el impuesto a ingresar–. Cuando el aumento del salario bruto no llega íntegramente al bolsillo de los trabajadores, suele ser recomendable para el trabajador contratar seguros de saludos o acceder a créditos para viviendas”. De progresivo a regresivo “El Impuesto a las Ganancias tiene la particularidad de ser progresivo, en la medida que mayores rentas se obtienen mayo es la carga a tributar. Éste es el principio de la técnica de liquidación del tributo. Específicamente para las rentas del trabajo personal, la ley graba el total de haberes de los trabajadores, entendiendo por sueldo básico y adicionales. A este total de haberes percibidos por los trabajadores se le deducen los descuentos para los organismos de la seguridad social y convencionales, pues lo que se busca es preservar la fuente generadora de la renta, en este caso el trabajo personal. Por este motivo, al sueldo bruto del trabajador se permiten deducir los descuentos que el empleador practica al trabajador. Ahora bien, sucede que se han venido dando incrementos de sueldos a los trabajadores conseguidos en los períodos de paritarias, basados fundamentalmente en un reacomodamiento de los salarios. Esta política de aumento de no ha se ido acompañando con el aumento de los mínimos no imponibles previsto en la ley para justamente preservar el consumo, en este caso de los trabajadores y de su grupo familiar. Esa mayor renta es retenida por el tributo, pasando de esta forma a recaudarse el impuesto no ya sobre el monto de ahorro de los ingresos del trabajador sino que detrayendo parte de su consumo, tornándose aquel impuesto que decíamos que era progresivo en regresivo”. Utilizar los excedentes en inversiones y consumo Con los ejemplos aportados en relación a los que tributan, se advierte –según precisó Herrero– que “con los valores de los mínimos vigentes a la fecha, ante un incremento del 20% del sueldo de bolsillo de un trabajador asalariado, las retenciones del impuesto a las ganancias se incrementaron al no modificarse dichos mínimos no imponibles, y ese incremento resulta ser del 100% y para el caso de trabajadores con hijos que no tributaban el impuesto, empezaron hacerlo”. Ese impacto, explicó el profesional, puede ser atenuado –o en otras palabras sufrir menos descuentos por parte del Estado– siguiendo la filosofía del tributo, que es no gravar para el caso del los trabajadores aquella renta que se destina a la salud del trabajador y de su grupo familiar, y que es además va al consumo. “Se pueden deducir además de los conceptos de la seguridad social, seguros de sepelios, seguros médicos, intereses de préstamos para vivienda o refacción. Atendiendo al espíritu de la ley de creación del impuesto, los trabajadores pueden hacerla jugar a su favor haciendo que los excedentes del sueldo –luego de los descuentos de la cobertura social obligatoria (obra social, etc.)– sean destinados a una inversión cuya finalidad también redunde en una mejor calidad de vida, como son los seguros médicos privados o un préstamo para vivienda”, aportó el profesional.