E
n el caso “Salgaro”, la Justicia evaluaba la inconstitucionalidad de las normativas dispuestas por el Poder Ejecutivo y el Consejo General de Educación a fin de producir retenciones en el pago a los docentes que adhirieran a los paros. La causa había sido promovida por las maestras Susana Salgaro; Nora Martínez y Juan Martínez, con el patrocinio letrado de Carlos Fenés. En primera instancia, el juez de Instrucción Gustavo Maldonado dio la razón a las tres trabajadoras de la educación que promovieron la acción. En la apelación, el Estado logró que la Cámara 1ª Sala 1ª revea parcialmente la medida y, en instancia de casación ante el STJ, la Sala integrada por Carlos Chiara Díaz; Daniel Carubia y Claudia Mizawak, terminó de derrumbar la inconstitucionalidad de los descuentos. En rigor, el fallo de la Sala se basa en el voto de Chiara Díaz, al que adhirió Carubia, formando mayoría. Tras esta circunstancia, Mizawak se excusó de emitir opinión, opción que la legislación vigente le permite. Al fundamentar su decisión, Chiara Díaz compartió “plenamente” la posición enarbolada por el Procurador General de la Provincia, Jorge García, quien en su dictamen señaló que la sentencia de la Cámara puesta en crisis “encierra en sus fundamentos una insalvable discordancia, que impide considerarla como un acto jurisdiccional válido, toda vez que resulta abiertamente contradictorio sostener que la huelga suspende la obligación de pagar los salarios y luego considerar que el descuento de haberes es legítimo siempre y cuando exista una intimación del empleador –en el caso, el Estado Provincial- a que los trabajadores retornen a sus tareas o se decrete la ilegalidad de la huelga”. “Fue equivocado supeditar el descuento de los haberes correspondientes a los días no trabajados a la intimación de parte de la autoridad de aplicación para que cese la medida de acción directa, tal cual lo dispone el artículo 9º de la ley 14786, que regula los conflictos colectivos de trabajo”, dijo el vocal de la Sala, contradiciendo el criterio de la Cámara. “El conflicto suscitado entre los gremios AMET y AGMER y el Gobierno Provincial en el año 2008 no se encausó en los términos de la citada ley nacional, ya que las entidades sindicales no cumplieron con lo estipulado en el artículo 2º de la normativa, que exige que antes de recurrir a medidas de acción directa, cualquiera de las partes debe comunicar a la autoridad administrativa para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación. Además, el artículo 8º expresamente prohíbe la adopción de medidas de acción directa, lo cual, evidentemente, no fue acatado por los gremios involucrados”, agregó, siguiendo la argumentación que la Fiscalía de Estado y el Consejo de Educación habían introducido la momento de llevar el caso ante el STJ.