Martes 11 de octubre de 2011
  |  
Interés general
Cómo pedir información sobre declaraciones juradas en Entre Ríos
No todos los legisladores informan sobre la conformación de sus patrimonios. Sin embargo, el cuerpo puede exigir dicha información. Una vez que lo haga, la ciudadanía podrá acceder a ella según lo dispone la ley 3.886.
OscarLondero.jpg
Según Londero, el Senado no cuenta con un Registro de Declaraciones Juradas.

E

l periodista Oscar Londero explicó en radio F5 que "según lo dispuesto por la Ley 3.886, vigente en Entre Ríos desde 1953, la Contaduría General de la provincia es el organismo encargado de recepcionar y custodiar las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Sin embargo, no todos los legisladores informan a la Contaduría sobre la conformación de sus patrimonios. Es que desde el año 2007 la Cámara de Diputados cuenta con una Dirección de Declaraciones Juradas Patrimoniales, que tiene bajo su responsabilidad exigir que los parlamentarios y los funcionarios políticos de la Cámara Baja presenten sus declaraciones juradas patrimoniales. Quien tenga interés en conocer la lista de legisladores y autoridades de la Cámara de Diputados que cumplieron con la obligación impuesta por la Ley 3.886 puede hacerlo. Bastará con que formule una petición dirigida al titular de la Dirección de Declaraciones Juradas de la Cámara de Diputados, Elbio Gómez. El escrito, en original y copia, debe ser presentado por la Mesa de Entradas, ubicada en la planta baja de la Casa de Gobierno. Y se debe invocar el decreto 58/06 de Diputados, que reglamenta el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Cámara Baja. La respuesta debe brindarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la presentación, con posibilidad de una prórroga por igual período, siempre que haya razones fundadas y por escrito. De ser así la notificación debe ser enviada al domicilio que fije el peticionante. El Senado no cuenta con un Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales, por lo que sus integrantes acuden a la Contaduría General de la provincia. En cambio, en el Poder Judicial el control está a cargo de la Contaduría General del Superior Tribunal de Justicia, al que se puede pedir la información invocando el artículo 13 de la Constitución provincial".
Lo más visto
01
02
03
04
05
+ sobre el tema  
#La palabra del experto
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa