E
l señor apareció en el camping donde las tres mujeres estaban de asado y, empuñando un palo de goma, las conminó a volver con él. Les dijo que si no regresaban las golpearía hasta dejarlas rengas. Una amenaza de otra época, cual si fueran siervas o esclavas. Era como si apuntara con un rebenque para devolver los animales al corral. El episodio ocurrió en el camping municipal de Santa Ana, una localidad ubicada a veinte kilómetros de Chajarí, en el noreste provincial, donde se encontraban tres mujeres oriundas de la provincia de Santa Fe que el día anterior habían escapado de una red de explotación sexual que manejaba dos prostíbulos ubicados sobre la Ruta Nacional 14 y eran manejados por una mujer de nacionalidad brasileña. La semana pasada, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento y prisión preventiva de Natividade Izildinha Leao, una mujer de origen brasileño que era propietaria de los locales nocturnos Tekila y La Farola, como coautora del delito de trata de personas. La novedad del caso es que se introduce este tipo de imputación aun cuando las víctimas son mayores de edad. El tribunal se hizo eco del planteo efectuado por el fiscal José Ignacio Candioti en el sentido de que hay trata de personas cuando se produce captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas mayores de 18 años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, aun cuando exista el consentimiento de la víctima, tal como lo establece la ley nacional. El aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad se da, principalmente, por cuestiones económicas, sobre todo en aquellos casos en que las mujeres víctimas de explotación sexual son engañadas con promesas de trabajo y los victimarios se valen de la precariedad en que se encuentran para su supervivencia. A palazos El 30 de octubre de 2009 se presentaron en un destacamento policial dos mujeres mayores de edad y una menor de 18 años para denunciar las amenazas que habían recibido mientras se encontraban en un camping de la localidad de Santa Ana. Hasta allí habían llegado auxiliadas por tres hombres luego de escapar de un prostíbulo llamado Tekila, donde eran obligadas a ejercer la prostitución. Sin embargo, en ese lugar se presentó Antonio Romero, uno de los regentes del local nocturno, y las amenazó verbalmente para que regresaran. El hombre traía consigo un palo de goma y les dijo que las golpearía “hasta dejarlas rengas” si no lo hacían. Una de ellas logró evadirse de esa situación y solicitó ayuda a la Prefectura de Mandisoví. Según denunciaron en sede policial, las mujeres residían en Tekila, aunque también eran obligadas a trabajar en La Farola, otro local nocturno perteneciente a la misma red que encabezaba Natividade Izildinha Leao e integraban también Antonio Romero y Chela Insaurralde. Allí eran obligadas a ejercer la prostitución y permanentemente recibían multas de entre 150 y 200 pesos, como forma de generarles un endeudamiento para con sus patrones y evitar de ese modo que pudieran marcharse; al tiempo que también eran víctimas de una situación de dominio, maltrato psicológico y abuso de poder. Las mujeres debían pagar un alquiler para vivir en ese lugar –aunque no podían marcharse–, se les cobraba la comida, la ropa y todo tipo de gastos que generaran y no se les permitía utilizar el teléfono en horario de trabajo. De esa forma se generaba una situación de abuso de la condición de vulnerabilidad de las víctimas. La jefa El abogado defensor de Leao, Edelmiro Díaz Vélez, intentó despegar el hecho ocurrido en el camping de la situación de explotación sexual e inclusive planteó que ninguno de los locales –que fueron clausurados luego de estos episodios– pertenece a la mujer brasileña y que ni siquiera el contrato de alquiler estaba a su nombre. Esto fue refutado por el fiscal José Ignacio Candioti, quien remarcó que las amenazas se dieron como consecuencia de la fuga de las mujeres de los locales regenteados por Leao. La Cámara Federal de Apelaciones consideró que el hecho de que el nombre de la mujer no apareciera en los papeles “no es óbice para atribuirle responsabilidad por las conductas ilícitas investigadas” y cita los testimonios de las víctimas que la reconocen como dueña de ambos locales y a quien los otros imputados “le rendían cuentas”, por lo que dio por probado que era Leao “quien tomaba las decisiones”. En ese sentido, el tribunal integrado por Daniel Alonso, Cintia Gómez y Gustavo Ibáñez indicó que Tekila era regenteado por Insaurralde y Romero, pero que ambos respondían a lo que mandaba Leao. Asimismo, los camaristas dejaron en claro que “se encuentra acreditada la situación de amenaza, el pedido de auxilio de las víctimas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la intimidación y coerción” y que “todo eso da cuenta de la ausencia de libertad” en que se encontraban las mujeres denunciantes, por lo que ratificaron que el hecho estaba enmarcado en una situación de trata de personas. Dominio de la situación Natividade Izildinha Leao, Antonio Romero y Chela Insaurralde afrontan además otra causa por trata de personas, que tiene como víctimas a otra mujer y una menor de edad. Según pudo determinarse en investigaciones de inteligencia llevadas a cabo por la justicia, la mujer de origen brasileño era dueña de dos prostíbulos que funcionaban sobre la Ruta Nacional 14, en el departamento Federación: Tekila y La Farola. Una mujer misionera denunció haber sido reclutada por Leao con una falsa promesa para trabajar como empleada en una casa de familia, que ella la recibió en la terminal de Chajarí y la llevó a los locales, primero a Tekila y después a La Farola. En la audiencia de la semana pasada, el fiscal José Ignacio Candioti remarcó que esa circunstancia “da cuenta de un dominio de la situación”. De esa forma, dejó en claro que Leao era quien administraba ambos locales comerciales.