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a Justicia confirmó en segunda instancia una medida cautelar que autoriza a una mujer, separada desde 2006 y en trámite de divorcio, a que le sean implantados cinco embriones criopreservados, que quedaron del tratamiento de fertilización asistida al que se había sometido la pareja. El ex marido, con quien ya tuvo un hijo mediante esa técnica, se opone a la decisión de la mujer. El fallo de la Sala J de la Cámara Civil fue firmado el 13 de setiembre por las juezas Marta del Rosario Mattera y Beatriz Alicia Verón. La decisión fue celebrada por el director del instituto donde se habían atendido, pero cuestionada por otros especialistas. A.P. y A.C.S. se casaron el 14 de noviembre de 2003 en Tres Arroyos , donde formaron su hogar. Al transcurrir un largo tiempo sin poder tener hijos, en 2005 la pareja inició un tratamiento de fertilización asistida en el Instituto de Ginecología y Fertilidad (IFER) de la ciudad de Buenos Aires. A.P. se sometió primero a inseminación artificial, sin éxito. El matrimonio comenzó luego un proceso de fertilización in vitro, que implica la fecundación del óvulo por parte del espermatozoide en laboratorio; en él se obtienen de 15 a 20 embriones, los que son conservados a -196°. Recién en el tercer intento – cuando a la mujer le fueron implantados cuatro embriones – se logró el embarazo. El único hijo de la pareja nació el 17 de agosto de 2006. Dos meses después el matrimonio se separó , y más tarde inició el trámite de divorcio de común acuerdo. Sin embargo, a los dos años la mujer decidió volver a intentar la maternidad con los cinco embriones que quedaron criopreservados en el IFER, a lo que su ex esposo se negó. Por esa razón, el 29 de octubre de 2008, la mujer recurrió a la Justicia . El fallo en primera instancia le fue favorable, por lo que el hombre apeló. Ahora, la Cámara Civil ratificó esa sentencia, en función de dos ejes argumentales: proteger los embriones al otorgarles el estatus de persona por nacer ; y considerar que el hombre aceptó la paternidad biológica desde el momento en que accedió al tratamiento de fertilización asistida. El contrato previo firmado por la pareja se perdió durante una mudanza interna en el IFER. Pero su director, el doctor Edgardo Young –quien se mostró satisfecho con el fallo– expresó que se habían comprometido a que en caso de separación, se requeriría del consentimiento de ambos cónyuges para tratarlo con autoridad competente, lo que de hecho concretó la mujer al recurrir a la Justicia. “Las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces”, observaron las juezas. En su fallo sostuvieron que “para la ley civil argentina se es persona desde la concepción”. Si bien el Código Civil que establece que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”, las doctoras Mattera y Verón hicieron extensivo ese concepto al “concebido fuera del seno materno”. “Me parece un fallo magnífico, estoy totalmente de acuerdo – comentó el doctor Young, quien es también profesor consulto de reproducción humana de la UBA–. Esta mujer luchó tremendamente en la Justicia hasta conseguir su objetivo. Nosotros no podíamos implantarle los embriones por no existir consentimiento del padre. Pero el padre había firmado un consentimiento previo en el que estaba de acuerdo con tener embriones y de darles destino a esos embriones. En principio se acepta que el embrión es vida humana. Y ahora, con este fallo, en breve le haremos la implantación a la mujer”. Las juezas observaron que pese al vacío legal en la materia, existen cuestiones de la realidad que deben resolverse. “La vida social es más amplia que el contenido del derecho –dijeron– y por lo tanto, éste debe estar atento a los cambios sociales para cumplir con los fines que tiene asignado en toda organización social; de lo contrario sólo será una expresión de deseos o de mandatos que no logra ejercer el control ni la paz social”.