D
e la redacción de INFORME DIGITAL El periodista Oscar Londero contó este martes en su micro en radio f5 que existen tres de esos municipios (Paraná, Villaguay y Crespo) dictaron sus normas antes de la reforma constitucional de 2008, mientras que Concepción del Uruguay y Diamante lo hicieron cuando ese derecho humano fundamental ya estaba reconocido en la Carta Magna provincial. En diciembre de 2007, dos años después de su sanción y tras una discusión que llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), en Villaguay entró en vigencia en la ordenanza 903/2005. Esa norma fijó un reglamento general para el acceso a la información pública que abarca al Departamento Ejecutivo y al Concejo deliberante, pero que sólo puede ser invocado por personas físicas y jurídicas de la ciudad. Los pedidos de información son gratuitos y no hace falta invocar ni demostrar interés legítimo. Siguiendo el ejemplo del decreto provincial 1.169/05 GOB, en Villaguay tampoco es necesario contar con patrocinio letrado para pedir información pública, aunque en caso de silencio o denegatoria queda habilitado el reclamo por vía judicial. Por su parte, en Crespo el acceso a la información pública está reglamentado desde julio de 2007, cuando se sancionó la ordenanza 38/07, que entró en vigencia un mes después. La norma puede ser invocada por cualquier persona, física o jurídica y los pedidos de información, que también son gratuitos, pueden ser contestados por el Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante dentro de los 30 días corridos a partir de la presentación, sin posibilidad de prórroga. En un siguiente micro se abordarán los casos de Concepción del Uruguay y Diamante.