Sábado 10 de septiembre de 2011
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Departamentales
Gualeguay: la justicia los echa de una isla usurpada
Se trata de un predio ubicado en las islas Lechiguanas, en el departamento Gualeguay, apropiado por un privado en 1980. El Estado sostiene que se trata de bienes de dominio público que no se pueden enajenar. <b>De Narvaez y Gualtieri</b>.
Islas Tierras Fiscales
Las islas Lechiguanas tienen más de 700 hectáreas.
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E

n la inconclusa batalla judicial del Estado entrerriano en procura de recuperar la mitad de las 200 mil hectáreas de dominio público que han sido ocupadas por privados, un fallo de un juez de Gualeguay volvió a avalar la tesitura oficial y negó a un particular la pretensión de quedarse con una porción de las islas Lechiguanas, en el sur provincial. El titular del Juzgado Civil y Comercial N° 1, de Gualeguay, Fabián Morahan, rechazó el pedido formulado por Hugo Enrique Lima y Ernesto Andrés Sprintz, afincados en la provincia de Buenos Aires, para quedarse con más de 700 hectáreas en las islas Lechiguanas, adonde en 1980 se había afincado un tal Osvaldo José Boari y había instalado un grupo de colmenas. En 2006, Boari le vendió esa fracción de tierras de Lima y Sprintz, y éstos construyeron un galón adonde alojaron 350 colmenas. Aunque antes Boari había hecho lo que han hecho todos los que han ocupado tierras del Estado en la zona de islas del Delta: confeccionó un plano de mensura, lo registró en la Dirección de Catastro, y así consiguió que la Dirección de Rentas le expidiera la boleta del Impuesto Inmobiliario, que pagó de modo continuo desde 1980 hasta ahora. Esos dos elementos se presentaron como prueba suficiente de que aquellos eran terrenos ocupados de modo continuo, y de que el Estado, de modo tácito, había reconocido la titularidad de la tierra. El escrito judicial de los privados plantea que desde 1980 Boari, y quienes luego adquirieron las tierras se comportaron como verdaderos propietarios, “ejerciendo la posesión del inmueble en forma pacífica, pública e ininterrumpida”. NO Pero al considerar el planteo formulado por la defensa de los intereses de la Provincia en el juicio de usucapión promovido por Lima y Sprintz, el juez Morahan desestimó el pedido de los privados, y avaló la tesitura oficial respecto de que los bienes públicos no se pueden vender, ni enajenar y que tienen un carácter de “imprescriptibles”. El juez Morahan no pone reparos en reconocer que ese mismo juzgado de Gualeguay, antes a cargo de otro magistrado, había adoptado una resolución diferente respecto de un tema que ya varios tribunales vienen pronunciándose: el rechazo de los pedido para quedarse con tierras que son de dominio público. “Finalmente –dice el juez en su fallo, fechado el 30 de agosto--, corresponde aclarar que la decisión que se adopta mediante el presente fallo implica modificar el criterio jurisprudencial que en su oportunidad adoptó este Juzgado en los autos ¨Martínez Juan A. y Otro c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos. Usucapión¨, pronunciamiento que fue dictado en su oportunidad por otro magistrado por entonces a cargo de este organismo, en base a fundamentos merecedores del mayor de los respetos, pero que difieren al criterio jurídico del suscripto en la materia y que se plasman en el presente pronunciamiento”. La sentencia no sólo hace propio la postura de la Provincia, sino que además da lugar al reclamo planteado en la causa judicial por la Fiscalía de Estado, que no sólo pidió rechazar el planteo sino además que se ordenase el inmediato desalojo del predio. Morahan dijo al respecto que el desalojo “resulta procedente”. Por qué El magistrado argumenta su dictamen, y sostiene: “La posesión esgrimida por los ocupantes del inmueble –islas—y los consecuentes actos prosesorios invocados como fundamento de la acción instaurada, resultan inoponible a los fines pretendidos, por tratarse el bien en cuestión perteneciente al dominio público del Estado, siendo imprescriptible y por tal condición excluidos del comercio, circunstancia que impide que pueda ser objeto de posesión alguna”. En base a esas argumentaciones, el juez no sólo rechazó la demanda de usucapión –un ardid judicial por el cual una persona se apropia de un bien que ha ocupado durante los últimos 20 años—sino que además hizo lugar al pedido formulado por la Provincia y dispuso el “desalojo de loas actores Enrique Hugo Lima y Ernesto Andrés Sprintz y/o de quien o quienes pretendan ser titulares del domino del inmueble, sus herederos o sucesores y/o de quien o quienes se consideren con derechos sobre el mismo”. Pero además, el fallo es extensivo a otras fracciones de tierras en litigio en las Islas Lechiguanas, por cuanto el juez hace suyo el acta ratificatoria de posesión de las islas de domino público del Estado labrada entre el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, y el Escribano Mayor de Gobierno, Francisco Gastaldi, luego de un sobrevuelo hecho en abril de 2010.
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