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i bien la directiva 29 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos fijó en el 2007 la información pública indispensable que debe figurar en los portales oficiales, la gran mayoría de los organismos, dependencias, entes autárquicos y empresas del Estado no hace mención alguna a la formulación de pedidos de acceso a información pública en los términos previstos por el decreto 1.169/05 GOB. La excepción la constituye la página web del Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), que hace referencia al tema en su apartado Contáctenos, que está ubicado en el ángulo superior derecho de su página de inicio. La persona que despliegue esa ventana puede encontrarse con un enlace identificado como “Solicitud de información”. Y al marcar un click puede ver una leyenda que dice: “La solicitud de información debe ser realizada por nota dirigida al Presidente del IOSPER, con la identificación del requirente, debiendo presentarse por la Mesa de Entradas”. Desde la obra social se señala que todo pedido de acceso a información pública es un derecho que está reconocido por el decreto 1.169/05 GOB y la directiva 29 del Poder Ejecutivo entrerriano. Y que para pedir ayuda o asesoramiento para la presentación de una petición se puede acudir a la Oficina Anticorrupción, un organismo que depende de la Fiscalía de Estado. Al presentar un modelo de pedido de acceso a información pública la Oficina señala que deben entregarse dos ejemplares por escrito a través de la Mesa de Entrada de cualquier organismo, sin explicar las razones por la que se formula la petición, invocando el decreto 1.169/05 GOB y apelando a una redacción clara y precisa.