E
l Consejo General de Educación (CGE) tiene bajo su órbita observar el desenvolvimiento de 44 mil docentes, y entre éstos, a veces ocurren faltas, leves o graves. Ante estas faltas, leves o graves, se pone a funcionar el andamiaje de sanciones, leves o graves. No siempre ese sistema funciona como debiera funcionar, y las sanciones llegan tarde, y rara vez se aplican está establecido. Dos años dura, en promedio, una información sumaria; otros dos años, un sumario administrativo. Al cabo de ese tiempo, la medida correctiva, si cabe, se torna abstracta, inconducente. La principal falla, dicen en Educación, está en la falta de cumplimiento por parte de los directores de escuela de la facultad disciplinaria que tienen. Y todo se deriva hacia más arriba, y allá arriba, el área Legal del CGE, se acumulan expedientes que tardan en resolverse. Ahora, Educación sacó una resolución, Nº 2.274, denominada de “potestad disciplinaria en la Administración Pública”, que le “recuerda” a los directores de escuela cuándo y cómo sancionar faltas leves, y evitar el andamiaje burocrático del nivel central. “Los agrupamientos administrativos existentes en el Consejo General de Educación de Entre Ríos son numerosos, verdaderamente extensos, y algunos reconocen una gran complejidad. La actividad se desarrolla en un elevado número de unidades educativas que funcionan en diversos edificios; y con un número no menos elevado de agentes dependientes (docentes y no docentes); a lo que se suma una gran movilidad de aquel personal, que obedece a licencias, reemplazos, concursos, etcétera”, plantea la resolución. En ese complejo escenario, agrega, es razonable que se sucedan faltas a los deberes. “Es allí donde debe ponerse en juego la potestad disciplinaria de la Administración Pública. Y es allí –precisamente– donde se advierten falencias o indecisiones de los funcionarios actuantes”, apunta. Así, ocurren hechos paradójicos: a) una escuela eleva una denuncia por un hecho aparentemente grave, pero en la tramitación omite datos clave para la investigación en una instancia superior: la consecuencia es que todo vuelve a fojas cero; b) un director eleva documentación de una situación irrelevante para que se inicie una información sumaria, cuando no corresponde; c) se soslaya la intervención directa del director, o del supervisor escolar, de modo de aplicar, in situ, sanciones leves, correctivas. Lo que Educación ha podido establecer es que “en la gran mayoría de los casos, los funcionarios de niveles intermedios en la gestión –directores, supervisores escolares y directores departamentales de Educación– no asumen el ejercicio de la potestad disciplinaria de la cual están investidos por ley”. La consecuencia es esta: como nadie interviene y todos los mandos medios elevan la actuación por alguna falta menor de un docente o ordenanza o administrativo a niveles superiores, al final de la cadena se da paso a un sumario administrativo que no lo justificaba la falta a sancionar. Así, no se aplica “una sanción correctiva” a tiempo, y se permite en la escuela la “reiteración” de hechos “reprochables”. La resolución que ahora dispuso Educación es meramente recordatoria de algo que ya existe: el Estatuto del Docente permite que el “superior jerárquico inmediato” aplique sanciones por faltas leves. O sea, en primer lugar el director, luego el supervisor. La titular del Consejo, Graciela Bar, afirmó a El Diario que “la potestad la tienen los directores, pero no la ejercen. Entonces, lo que hace esta resolución es recordarles eso, porque en el CGE tenemos una gran cantidad de expedientes acumulados con informaciones sumarias que duran dos años, y que al final concluyen en la aplicación de una medida disciplinaria como la amonestación o el apercibimiento, que deben ser aplicadas por el director de escuela o el supervisor, y no por el área legal del Consejo”.Bar aclara que lo que ahora se hace es “recordar que es una facultad del directivo, que tiene esa, potestad, el poder de ejercitar, pero no como animo solamente las sanciones que debe aplicar. Ese no es el espíritu, sino centralizar, que cada institución resuelva dentro de su ámbito este tipo de faltas leves. Hay que recordar que nuestro departamento de Sumarios tiene pocos agentes, y que en toda la provincia tenemos miles de instituciones educativas”. Se trata, en suma, de evitar pasos burocráticos innecesarios, subraya. Aunque el texto de la resolución ahora está en revisión en el Tribunal de Calificaciones y Disciplina del CGE, a pedido del gremio, su articulado está vigente. “Agmer nos pidió rever la terminología, para que no se interprete como que esto es una norma autoritaria. No tenemos problemas en rever, pero no para derogar, ni interrumpir su espíritu. Habrá que revisar la terminología”, apuntó Graciela Bar. Al respecto, planteó: “No somos autoritarios. Pero pretendemos que en las escuelas se apliquen las medidas que corresponden, y que no haya anomia. Vemos que muchos no hacen caso a la norma”. En ese sentido se distancia de la crítica docente, y sostiene que “aplicar la norma no es un sesgo autoritario, sino asegurar las relaciones laborales”.