Miércoles 17 de agosto de 2011
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Interés general
Diputados terminó de reglamentar la Constitución 2008
Aprobaron la última norma por la que se reglamenta la Constitución de la provincia, reformada en 2008. Además hubo pedidos de informes y otras normas. También hubo actividad en el Senado.
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Sesionó Diputados.
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D

e la redacción de INFORME DIGITAL En ese sentido el titular de la cámara baja, Jorge Busti, dijo: “con esta media sanción de la reglamentación de la Tesorería General hemos cumplido con el mandato constitucional de reglamentar todos los organismos de Control de la provincia como encomendó la Constitución provincial Reformada en el 2008”. Así, recordó que ya cuentan con sus respectivas leyes “la Contaduría General y la Defensoría del Pueblo y con media sanción de diputados los organismos Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado y Tesorería General”. En las competencias que figuran en el proyecto, se establece que la Tesorería deberá centralizar el ingreso de los recursos generales de la Provincia; efectivizar los libramientos de pago y de entrega de acuerdo con la programación financiera que surja del presupuesto de caja y las autorizaciones que emanen del Tesorero General; elaborar el presupuesto de caja y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución; administrar la operatoria del sistema de fondo unificado, caja única o cuenta única; ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el sector público provincial; dictar normas de control financiero y prestar asistencia técnica a los responsables de la Administración Financiera del Sector Público. Además, deberá realizar periódicamente auditorías en materia de su competencia; intervenir en la concertación e instrumentación de operaciones de préstamos u otro tipo de financiamiento para la cobertura de necesidades transitorias de caja; participar en la programación de la ejecución presupuestaria; y asesorar a los distintos Poderes del Estado en materia de su competencia. Pedido de Informes y otras normas Por su parte, La Cámara de Diputados elevó al Ejecutivo un Pedido de Informes para conocer “cuáles son las políticas diseñadas en relación al personal dependiente del Registro de la Propiedad Inmueble tanto en su aspecto remunerativo, funcional, operativo y presupuestario teniendo en cuenta el conflicto que sostiene ese sector con el Estado y que mantiene paralizada la actividad registral en la Provincia”. Y, a su vez, conocer cuál es la opinión del Poder Ejecutivo en relación “a la pretensión del personal dependiente de dicho registro público de pasar a depender del Poder Judicial o de su equiparación salarial con dicho poder”. Tasa por Actuaciones Judiciales Por otro lado, se aprobó la Ley que establece que la recaudación en concepto de Tasa por Actuaciones Judiciales se destinará para atender la remodelación, reparación, ampliación o locación de bienes inmuebles y la adquisición, reparación y mantenimiento de los bienes muebles del Poder Judicial u otros fines que determine el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia necesarios para su funcionamiento. La tasa por actuaciones judiciales es un impuesto que debe pagarse toda vez que un particular inicia una acción judicial en los tribunales, según lo establece el artículo 250º del Código Fiscal de Entre Ríos: “por las actuaciones promovidas ante los órganos del Poder Judicial de la provincia se abonará una tasa única de justicia que será establecida en la ley Impositiva. Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente por el pago de la tasa de justicia, la que se considera comprendida en las costas causídicas”. La norma establece que las resoluciones que ordenaren el pago de la Tasa por Actuaciones Judiciales “deberán cumplirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación personal o por cédula de la parte obligada al pago. Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago, se incurrirá en mora automática, la cual habilitará al órgano jurisdiccional a la aplicación de un interés resarcitorio equivalente a la tasa activa del BNA”. Código Fiscal Además, los diputados aprobaron la Ley por la que se incorporará como último párrafo del Artículo Nro. 151 del Código Fiscal que “la comercialización de bienes y servicios para la atención de la salud por el Sistema de Obras Sociales, tributará el impuesto sobre los Ingresos Brutos por el método de lo percibido”.
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