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e la redacción de INFORME DIGITAL El Dr. Pablo Obaid, es el abogado experto que tiene su sección en radio f5, para hablar de temas que aunque cotidianos, la sociedad no tiene un conocimiento cabal de los mismos. Divorcio “Antes de la legislación vigente, nuestro Código Civil contemplaba la posibilidad de divorciarse también. Era un divorcio distinto, se lo conocía como `sanción´ y al de hoy `remedio´, la diferencia fundamental es la reactitud para contraer nuevas nupcias”. “Mucha gente cree que tenemos divorcio recién desde 1987”, algo que es falso dijo para agregar que “tan amplia es la posibilidad de volver a casarse que la ley nos permite incluso volver a casarnos con la misma persona de la que nos divorciarnos, además nos podemos casar todas las veces que queramos”. Obaid remarcó que “otra diferencia importante –entre conceptos- es la de separación personal y el divorcio. La primera también estaba contemplada en el Código Civil antes de 1987 y es la disolución de la relación, sin romper el vínculo matrimonial, hoy en día no hay tantos casos de esos”. “La diferencia en la disolución del vínculo, es decir, se recobra la actitud nupcial sólo a través del divorcio vincular y no con la separación personal y los derechos hereditarios para el conyugue inocente, el que no dio motivos a la separación personal”. “En ésta el conyugue inocente mantiene los derechos hereditarios frente al ex esposo o ex esposa y en el divorcio vincular, esa vocación hereditaria, se pierde para los dos haya o no motivos para el divorcio”, explicó el experto en leyes. Motivos para divorciarse o separarse “Los motivos para exigir la separación puede ser uno de los siguientes: adulterio, atentado contra la vida, instigación a cometer delito, injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Si nos queremos divorciar, son estas causas más la separación de hecho por un plazo mayor a tres años”, contó Obaid. Según el abogado, “si no existe ninguna de estas causas, pero igual se quieren divorciar, se debe manifestar que existen impedimentos suficientes para mantener la vida en común que hacen imposible que esas dos personas convivan bajo el mismo techo, ahí se produce la separación de hecho, el distanciamiento del matrimonio y transcurridos dos años, se puede pedir la separación personal”, luego “transcurridos tres años de esa separación de hecho, se puede pedir el divorcio vincular”. Separación de bienes El jurista explicó que “el régimen patrimonial es complejo y amplio, pero la idea principal es que los bienes que trajo el esposo al matrimonio, le pertenecen, los que trajo la esposa, son de ella. Lo que acumularon durante el matrimonio, se reparte en cantidades iguales”.