C
on la intención de cumplir con el principio de la publicidad de los actos de gobierno, fomentar la participación ciudadana y reconocer el derecho de acceso a la información pública, los organismos, dependencias, entes y empresas que se encuentran bajo la órbita del Poder Ejecutivo están obligados a informar sobre: 1) estructura orgánica; 2) directorio de funcionarios; 3) descripción de la organización y los lugares previstos para la atención al público; 4) detalles de los mecanismos para la adopción de decisiones; 5) descripción de los formularios existentes para la realización de trámites; 6) enumeración y descripción detallada de los archivos, libros y bases de datos existentes; 7) normas y reglamentos internos del organismo; 8) remuneración mensual por puesto, incluyendo sistemas de compensaciones, pero sin mencionar las identidades de los empleados de planta; 9) domicilio y dirección electrónica en los que se recibirán solicitudes de información; 10) metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos; 11) las normas que rigen el funcionamiento de cada dependencia; 12) los mecanismos de participación ciudadana previstos en cada oficina; 13) cualquier otra información que considere relevante. Según lo establecido por la directiva 29, todas esas informaciones “deberán publicarse en un sitio web y/o de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, permitiendo asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad”.