E
l Poder Ejecutivo provincial decidió no hacer lugar al reclamo de un grupo de empleados de la ex Empresa Distribuidora de Electricidad de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima (Edeersa). Los peticionantes solicitaron al gobierno provincial que los indemnice por daños y perjuicios ocasionados por la no inclusión en el Programa de Propiedad Participada (PPP). En rigor, el eterno reclamo es por haber formado parte del paquete accionario de la Empresa Provincial de Energía de Entre Ríos (Epeer) al momento de la privatización. Un decreto del 8 de agosto pasado sostiene que ante la pretendida indemnización, “corresponde señalar que no es esta la vía idónea puesto que lo reclamado debe ser ventilado en el marco de un proceso que garantice la intervención de un tercero imparcial y un extenso margen de debate y prueba”. Para el Ejecutivo “no se ha acreditado el cumplimiento por los reclamantes de los recaudos que los legitimen para adherir al Programa de Propiedad Participada, esto es, para estar en condiciones de adquirir acciones afectadas al PPP”, según la resolución Nº 613 que se publicó en el Boletín Oficial. Otro argumento del Ejecutivo es que “quienes aspiren a adquirir acciones deben no solo haber sido empleados del ente estatal en relación de dependencia, sino también haber mantenido dicha relación de dependencia con la nueva empresa privada en la condición de activos a la fecha de implementación del PPP, y no como lo sostienen los reclamantes por el solo hecho de encontrarse en relación de dependencia con el ente a privatizar, al momento de la privatización”. Periplo Los PPP nacieron casi como consecuencia de los procesos de privatización de las empresas del Estado en la década del 90 y de esa forma se buscó dar participación a los trabajadores en el manejo de las compañías privatizadas, aunque en una porción muy menor. En la mayoría de los casos fueron los propios sindicatos los que tomaron las riendas del manejo financiero de esas acciones. En este caso particular, con la caída de la concesión de Edeersa y el consecuente surgimiento en mayo de 2005 de la operadora estatal Energía Entre Ríos SA (Enersa), aquel programa habría quedado desactivado. Los trabajadores fueron a los tribunales. Pretendían ser incorporados al Programa de Propiedad Participada pero en ese ámbito no tuvieron suerte. El Superior Tribunal de Justicia les falló en contra. Quedaba la posibilidad de acudir a la Corte Suprema de Justicia, pero por cuestiones económicas vieron frustrada esa variante. Fue allí que decidieron buscar una solución por otras vías. Una de ellas fue enviar una carta con toda la documentación del caso anexada al defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, para que intervenga en el pago de “utilidades emergentes”. En principio asomó una salida. A los reclamantes se les informó que iban a percibir un resarcimiento y que el total del mismo ascendería a 132 mil pesos que serían abonados en seis cuotas iguales y consecutivas de 22 mil pesos en una cuenta del Banco Nación. La buena noticia la recibieron en el mes de marzo del año pasado. Los meses pasaron y el primer desembolso no llegaba. La mismísima entidad bancaria dio la bofetada: no había novedad de depósito alguno para ese destino. Sin novedades, el grupo de demandantes envió una nota al Poder Ejecutivo Nacional, precisamente al Área de Documentación Presidencial, Cecilia Ragno. Fue lo último que se hizo. Tampoco hubo noticias. Inconstitucional El gobierno provincial también cuestionó a los reclamantes por haber tachado de inconstitucional al decreto Nº 5.419/95 en el que se establecía que sólo son sujetos legitimados para adquirir acciones del programa el personal de Epeer que quede sujeto a relación de dependencia respecto de la Edeersa. “Tal normativa del alcance general no fue oportunamente recurrida por quienes hoy reclaman y, por tanto, se encuentra firme y consentida”, afirmó el Ejecutivo en la resolución. Y agregó en la respuesta a los ex trabajadores: “El planteo vinculado a la delimitación de los sujetos legitimados contenido en ese decreto, resulta, asimismo, extemporáneo y contradictorio en el marco de su propia conducta anterior de sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reservas ni impugnaciones. No surge de las constancias de autos que los peticionantes hayan acreditado continuar en actividad bajo relación de dependencia en ocasión de firmarse el Acuerdo General de Transferencia”.