E
l Poder Ejecutivo promulgó bajo el número 10.039 la ley que autoriza al Poder Ejecutivo a constituir una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria con la finalidad de adquirir, poner en funcionamiento y explotar la planta frigorífica ex-Vizental ubicada en la localidad de San José, en propiedad de la firma brasilera JBS Argentina S.A. El texto, publicado en la edición del 5 de agosto está fechado el 29 de julio que fue el día en que el Senado le dio sanción definitiva. La ley menciona, tal como impuso Diputados que al reactivar la planta se priorizará “la fuente de trabajo del personal que se desempeñaba al momento del cierre de la planta”. La norma dispone en su artículo segundo que el aporte de capital del Estado provincial se limitará a veinte millones de pesos correspondientes a los fondos que ha remitido a tal fin el Estado al tiempo que se faculta al Estado a afectar los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales para garantizar un préstamo de hasta pesos setenta millones que la sociedad anónima contraerá en el marco del Programa de Financiamiento del Bicentenario. La ley establece también que la adquisición deberá incluir las propiedades inmuebles, edilicias, las instalaciones existentes y el equipamiento necesario para el funcionamiento pleno de la planta en la totalidad de sus líneas productivas. Y, asegura que “el Estado provincial no realizará ningún otro desembolso financiero a la sociedad a constituirse que comprometa el tesoro provincial” y que los activos que integran a la planta frigorífica deberán adquirirse libres de todo gravamen o deudas de cualquier naturaleza que puedan recaer sobre los mismos. Según esta ley “la sociedad anónima creada constituirá garantías reales en primer grado a favor del Estado provincial sobre la totalidad de los inmuebles, equipos y maquinarias de la planta frigorífica, hasta tanto cancele el crédito garantizado según lo dispuesto en el artículo precedente”. Entre otras disposiciones, la norma ordena que el Poder Ejecutivo provincial aprobará, en el marco de las disposiciones de la presente ley, el Estatuto Constitutivo de la nueva sociedad de la cual formará parte, para cuya elaboración deberá tomar intervención la Escribanía Mayor de Gobierno garantizando a la Provincia la representación proporcional a su participación en el capital social, tanto en las asambleas como en los órganos de administración y fiscalización. En cuanto a los controles, y sin perjuicio de las facultades de control de los distintos organismos específicos del Estado provincial, el Poder Ejecutivo establecerá, dentro del ámbito del Ministerio de Producción, “una fiscalización directa sobre la nueva sociedad, tanto legal, económico-financiera, patrimonial, contable u operativa” y deja en manos del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de la provincia para que por intermedio de los profesionales que designe previo concurso de antecedentes y oposición, realice una auditoría anual en relación a la marcha de la sociedad que se crea, resultados que deberán ser informados a ambas Cámaras Legislativas para que ejerzan el control que les corresponde. Finalmente autoriza en representación de la provincia como accionista en la sociedad a constituirse, su capitalización por terceros o la venta total o parcial de las acciones en el caso que se evalúe como factible una operatoria de esta naturaleza, modificación societaria mediante si la participación en las acciones del Estado ya no alcanzare el 51% legalmente exigible. En la misma proporción que el Estado reduzca su participación accionaria se deberá gestionar ante la entidad otorgante del préstamo la sustitución de la garantía a que hace referencia que otorgaren los nuevos accionistas”. El Poder Ejecutivo, por esta ley , deberá anualmente acompañar las gestiones de la industria frigorífica y de los productores en relación a la cuota Hilton correspondiente a la provincia.