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e la redacción de INFORME DIGITAL El Dr. Pablo Obaid, es el abogado experto que tiene su sección los lunes en radio f5, para hablar de temas que aunque cotidianos, la sociedad no tiene un conocimiento cabal de los mismos. Concubinato “El concubinato no es una situación reconocida por nuestro derecho”, destacó el experto en leyes para agregar que “no podemos decir que el concubinato genere una sociedad de hecho, que es una idea muy difundida hoy en día, pero sí es una situación de hecho, que está generalizada por bastantes motivos, antes de tener la ley de divorcio, era un impedimento volver a casarse, por ello la gente recurría al concubinato para formar su nueva pareja”. “La necesidad de limitar lo que es un concubinato, viene a raíz de una serie de modificaciones en la legislación, que nos dan ciertos derechos a esta relación de hecho”, entonces para que quede definido, “para que exista concubinato tenemos que tener la apariencia de matrimonio, la cohabitación y la permanencia, es decir, un determinado lapso de tiempo, donde nos den la sensación de que es un aparente matrimonio”. “Antes los concubinos tenían que ser de distinto, hoy en día ya se aceptan concubinos del mismo sexo”, aclaró Obaid. ¿Por qué legalizarlo? Para el reconocimiento de algunos derechos de esos concubinos, “se necesitan determinados elementos de prueba que denoten esa apariencia de matrimonio”, esto sirve para “acceder a beneficios de la seguridad social, a la obra social, para la declaración del bien de familia, para el reconocimiento de un eventual derecho alimentario, hay una serie de derechos que se van incorporando a esta situación de hecho donde el reconocimiento judicial de esta situación, facilita la prueba de ese estado aparente de matrimonio”, indicó el abogado. ¿Igual que el matrimonio? “La institución del matrimonio es fundamental en nuestra sociedad y en nuestra organización jurídica, el concubinato reconoce determinada calidad a los concubinos, pero no está ni cerca de la cantidad de derechos que están regulados en la institución del matrimonio”, destacó el Dr. ¿Cómo legalizarlo? Según el experto, “el trámite es sencillo, hay que pedir un turno en el Juzgado de Paz correspondiente e ir acompañados de dos testigos que indiquen que conocen a los concubinos y que conviven. No hay un tiempo mínimo para el concubinato en sí, pero sí de entre dos y cinco años para beneficios como la seguridad social y los bienes de familia”. Herencias y pensiones Como ejemplo el Dr. contó que si un concubino fallece y anteriormente estuvo casado con otra persona, "si no está divorciado, los derechos hereditarios le corresponden a la cónyuge, si es un concubino que fallece y nunca estuvo casado o divorciado con sentencia, hay que comprobar una serie de extremos para que la concubina pueda reclamar los derechos de pensión o derecho hereditario que le puede corresponder". Repartición de bienes "Mucha gente piensa que es asimilable un concubinato muy largo, a un matrimonio", esto sucede cuando "en 15 o 20 años, el patrimonio de la pareja a crecido, pero lamentablemente, los concubinos lo único que tienen es la posibilidad de repartirse los bienes amigablemente -si deciden distanciarse-, y si no es en buenos términos, va por el régimen jurídico de los bienes, muebles e inmuebles. Los muebles los prueba quien los detenta y los inmuebles, quien los haya registrado, salvo que se pueda comprobar que existió una sociedad", indicó. Otro ejemplo: "a veces sucede que quien tiene mayor poder adquisitivo compra el auto, lo pone a su nombre y paga las cuotas, pero el otro concubino se hace cargo de gastos menores (gastos comunes del hogar, por ejemplo), que si no los cubre, el primero no habría podido comprar el vehículo, sin embargo, en caso de separarse, el rodado que da en manos del titular", dijo Obaid.