Martes 02 de agosto de 2011
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Interés general
La Justicia confirma que la lista de Maya no puede presentarse a elecciones
Por Resolución de la Sala Primera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial se rechazó por improcedente el amparo interpuesta por el Partido Político “Unión Provincial”. Maya, Alasino y Vergara no pueden presentarse a elecciones
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Ratifican que Maya no puede ser candidato.

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Por Resolución de la Sala Primera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial se rechazó por improcedente la acción de amparo interpuesta por el Partido Político `Unión Provincial´, que lleva como candidatos a Héctor Maya, Aníbal Vergara y Augusto Alasino, donde solicitaba la inmediata oficialización de la lista del partido en contra de la resolución oportunamente tomada por el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos", se comunicó a INFORME DIGITAL, desde el Servicio de Información y Comunicación (SIC) del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (STJER). El pasado 9 de julio, por Resolución del Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos, no se hizo lugar el pedido de oficialización de lista de candidatos a cargos electivos del Partido “Unión Provincial” atento a la caducidad de su personería en el distrito Entre Ríos. Ante la acción de amparo interpuesta, la Sala Primera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial consideró que la misma resulta "improcedente por no ser la vía adecuada para cuestionar resoluciones de carácter jurisdiccional que le competen al Tribunal Electoral de la Provincia, atento a los establecido por la Ley 2988 y el artículo 87 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos", dice el documento enviado a la redacción de este medio. Además se recordó lo establecido por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en fecha 4 de julio de 2011, en autos “Massera, Natacha Iris c/SGPER s/Acción de Amparo: “…tampoco resulta la vía del amparo la adecuada para cuestionar actos de naturaleza electoral desde que la legislación aplicable prevé un fuero y un procedimiento específico para tales planteos a los que deben acudir quienes se encuentran habilitados al efecto”. Por todo esto la Sala Primera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial, integrada por el Dr. Raul A. Del Valle, la Dra. Gabriela T. Mastaglia y el Dr. Oscar Daniel Benedetto, resolvió rechazar por improcedente la acción de amparo promovida por el apoderado del Partido “Unión Provincial”.
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