E
n el año 2003 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.831, que fijó el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. Esa norma permite que cualquier persona pueda solicitar información ambiental que esté en poder del Estado, ya sea nacional, provincial o municipal. Pero no sólo los funcionarios públicos están obligados a brindar información ambiental. También tienen que hacerlo los responsables de empresas de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. Se puede pedir información sobre el estado del ambiente, las políticas, los planes o programas relacionados con esta temática. A las prestadoras de servicios se les puede solicitar información sobre el cumplimiento de pautas de comportamiento ambiental que estén previstas en los contratos de concesión o sobre estudios de impacto ambiental. Las respuestas deben brindarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la presentación del pedido de información y hasta los 50 folios se entregan en forma gratuita. Si la información solicitada es más voluminosa, la respuesta puede ser a través de correo electrónico o mediante soporte magnético, conforme lo prevé el decreto reglamentario de la Ley 25.831. El trámite es gratuito, ya que no hay que pagar tasas, sellados ni gravámenes: No hay que explicar los motivos por los que se solicita la información ni el uso que se le dará: basta con una nota en la que se detalle la información requerida y en la que consten los datos del peticionante, sus teléfonos y sus direcciones postal y electrónica. Sólo pude negarse el acceso a la información cuando afecte la seguridad interior, la defensa nacional o las relaciones internacionales; cuando esté sujeta a consideración de autoridades judiciales; cuando pueda afectar el secreto comercial o industrial; cuando pueda afectar la confidencialidad de datos personales; o cuando por ley la información sea clasificada como secreta o reservada.