D
e la redacción de INFORME DIGITAL El periodista paranaense Oscar Londero refleja semanalmente en radio f5 diversas precisiones sobre el Derecho al Acceso a la Información Pública. El acceso a la información pública a nivel nacional Para pedir información al gobierno nacional basta con invocar el decreto 1.172/03, que a través de su Anexo VII fijó el Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional. Se puede hacer mediante una nota o utilizando un formulario confeccionado por la Subsecretaría de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, que puede descargarse de la página web de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Si bien su uso no es obligatorio, sirve para que en las oficinas públicas se identifique con facilidad que se trata de un pedido de acceso a información pública. Es un trámite gratuito, que puede hacerlo cualquier persona mayor de edad, sin necesidad de patrocinio legal y sin tener que explicar los motivos por los que solicita la información pública ni el uso que le dará. Como la mayoría de los organismos tienen sus oficinas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo conveniente es enviar el pedido de información a través de carta certificada, ya que eso permite corroborar la entrega a través de internet. Confirmada la recepción, el paso siguiente es enviar un correo electrónico al enlace de acceso a la información pública del organismo al que se dirigió la consulta preguntando cuándo se inició el expediente y en qué fecha vencerá el plazo de 10 días hábiles para la respuesta que establece el decreto 1.172/03. Están obligados a responder las autoridades de los organismos centralizados y descentralizados, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Todo pedido de acceso a información pública debe estar firmado y acompañado de números telefónicos, dirección postal y electrónica, a fin de permitir cualquier consulta y el envío de la documentación requerida.