Sábado 16 de julio de 2011
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Departamentales
En Mansilla bajan la edad para la venta de alcohol a menores
Dicen que no hay impedimento legal para que rija la norma, que establece la prohibición de la venta a menores de 15 años; la ley nacional eleva esa edad a los 18 años.
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Los mayores de 15 años pueden beber.

G

obernador Mansilla, un pueblo que se desarrolla en la cuenca del arroyo Clé, en el departamento Tala, a 190 kilómetros de Paraná, se afana en conseguir un lugar en la consideración pública con asuntos comarcales que exceden los límites propios y son noticia en toda la provincia. En septiembre de 2008 el intendente local, Rodolfo Orué, organizó una excursión a Venezuela junto a otras diez personas, para someterse a cirugías oftalmológicas que se realizaban en aquel país de forma gratuita, en el marco del programa Misión Milagro. Ese plan solidario se creó en 2004, dirigido a personas de bajos recursos, aunque el intendente Orué, sin encajar en esos parámetros, viajó igual al Caribe. Después, Orué se las ingenió para seguir posicionando a Mansilla en las crónicas de los escándalos pueblerinos: inició una disputa con el director del Hospital Nuestra Señora del Carmen, Franco Warlet, en torno al manejo del nosocomio. Orué apuntaló a su pareja, la enfermera Zulma Maquiavelo, y Warlet lo resistió cuanto pudo, hasta que el entredicho derivó en denuncias policiales cruzadas por agresión. Ahora Mansilla consigue ganar otra vez espacio en la consideración pública: la junta de Fomento –la versión local del concejo deliberante que existe en los municipios de segunda categoría– aprobó una ordenanza que permite a los adolescentes consumir alcohol en los boliches. Si bien la normativa nacional establece que el límite mínimo es los 18 años, en Mansilla se bajó a los 15 años. Noches violentas A principios de junio, la Junta de Fomento de Gobernador Mansilla aprobó el texto de la ordenanza Nº 05/11 que reglamentó “medidas de seguridad y horarios de inicio y terminación de espectáculos públicos”. La norma surgió, dicen los considerandos de la ordenanza, la “reiteración de situaciones que ponen en peligro la seguridad, tranquilidad y salud pública, como así el respeto a la propiedad ajena por parte de personas asistentes a espectáculos públicos, tanto dentro como fuera del recinto en los que los mismos se lleva a cabo”. Abunda también en que “la reiteración de situaciones similares demuestra que por diversas circunstancias en los recintos en los que ya sea habitual o esporádicamente se llevan a cabo los espectáculos, se producen incidentes, sobre todo si en el marco de los mismos se expenden a sus concurrentes bebidas alcohólicas, y que la excesiva ingesta de alcohol durante la velada deriva en actitudes o comportamientos de quienes salen de los espectáculos, que pueden afectar el orden, la tranquilidad o seguridad pública o afectar derechos de terceros, lo que también es frecuente que produzca en horarios previos al inicio de los espectáculos”. La consecuencia directa fue la imposición que rige ahora en Gobernador Mansilla respecto a que será “obligación y deber” de todo organizador de espectáculos públicos, y en cuyo interior se expendan bebidas alcohólicas, “tener desde la apertura del local en que se desarrollara el mismo hasta su cierre vigilancia con personal policial adicional en proporción no inferior a un agente por cada cincuenta personas”. Color local Aunque lo más relevante está contenido en el artículo 2º, que dice, textual: “Disponer que el acceso a los locales deberá estar habilitado a más tardar a la hora 0, debiendo concluir, con cierre total del local en que se desarrolla, a más tardar a la hora 6, estando vedada la venta de bebidas alcohólicas dentro o fuera del local pasada la hora 5 y en todo momento, a personas menores de 15 años”. En ese punto, Mansilla resolvió tener criterio propio. La Ley Nº 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo dice en su artículo 1º: “Queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad”. Y el artículo 5º, abunda: “Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También, se consignarán las siguientes leyendas: Beber con moderación. Prohibida su venta a menores de 18 años”. La legislación en Entre Ríos replicó aquella normativa nacional. La Ley Nº 9.987, de 1997, establece: “Queda prohibida en todo el territorio provincial la venta o entrega de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad”. El abogado Claudio Alfredo Manfroni Reynoso, asesor legal de la Municipalidad de Gobernador Mansilla, no encuentra colisión entre una y otra normativa, y para eso se apoya en la autonomía de los municipios. “El poder de policía en cuanto a comercio lo tiene la provincia, y los municipios. Es decir que la ley nacional ejerce el poder de policía en su jurisdicción. Esa ley nacional no es como el Código Civil, o el Penal el de Minería, que son legislaciones que tienen que acatar las provincias. A mí los concejales me pidieron un dictamen legal, y yo dije que era posible establecer esa edad”, explicó. Los concejales ,con otras ideas en la cabeza El concejal radical Horacio Casanovas explicó que el proyecto de ordenanza finalmente aprobado sobre la venta de alcohol a menores surgió de parte del Departamento Ejecutivo, que preside el intendente justicialista Rodolfo Orué. De todos modos, fue discutido por los ediles, aunque no de modo concienzudo. Y en el apuro, admite Casanovas, pudo no haberse leído toda la legislación preexistente. –¿Saben que la ordenanza que aprobaron colisiona con una ley nacional? –El asesor legal nos dijo que no había inconvenientes. Quizá fue un error nuestro no haberlo tratado con mayor detenimiento. Todo había quedado supeditado a que lo íbamos a volver a tratar con más detenimiento. Pero cuando finalmente tratamos ese proyecto de ordenanza, no lo discutimos bien, porque teníamos otro tema en mente.
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