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e la redacción de INFORME DIGITAL El periodista paranaense Oscar Londero refleja semanalmente en radio f5 diversas precisiones sobre el Derecho al Acceso a la Información Pública. Para hacerlo basta con presentar una nota invocando el artículo 13º de la Constitución de Entre Ríos, que reconoce el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los tres poderes del Estado. Si bien no está reglamentado, porque falta la sanción de una ley que establezca plazos y procedimientos para la entrega de información, se trata de un derecho que está operativo –es decir, que se puede invocar o exigir- desde noviembre de 2008. La solicitud debe efectuarse a través de la Mesa de Entradas de la Cámara de Senadores y debe hacerse con original y copia. Una queda en poder del peticionante y la otra sirve para iniciar el trámite administrativo. Ambas notas, que pueden hacerse incluso a mano alzada, deben estar selladas y llevar el número del expediente asignado al pedido de información pública. La persona que vaya a solicitar información pública al Senado deberá dirigirse al presidente de la Cámara y no sólo tendrá que firmar su pedido. También deberá consignar una dirección y un teléfono para eventuales notificaciones. Pero al no existir una norma que fije el plazo para la respuesta, su concreción queda sujeta al arbitrio de las autoridades de turno. Por eso es bueno recordar que el Ejecutivo provincial debe responder dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación y que la Cámara de Diputados estableció que sus respuestas serán dentro de los 20 días hábiles posteriores a la solicitud de información.