E
n abril último, el diputado provincial justicialista Eduardo Jourdan presentó un proyecto de ley que busca ampliar la licencia por maternidad de 90 a 180 días. Actualmente, rige el texto de la Ley Nº 3.289, que regula el régimen jurídico de los agentes públicos de la Provincia, y que establece que el empleado público tendrá derecho a una licencia por maternidad de 90 días corridos con goce de haberes, a partir del octavo mes de embarazo. Asimismo, dice que los agentes cualquiera sea su antigüedad, tendrán derecho a dos días hábiles por nacimiento de hijo. A nivel país, La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 fija en 90 días la licencia por maternidad. La propuesta de Agmer, que incluye a todos los agentes del Estado, fija en su artículo 3º que la licencia por maternidad será por 180 días, en forma desdoblada: 30 días antes del parto, y 150 después del alumbramiento. El mismo período alcanzará cuando se trate de padres adoptivos Y agrega que el agente cónyuge o pareja conviviente de la mujer embarazada, dependiente de los tres Poderes del Estado, tendrá derecho a 10 días hábiles por nacimiento de hijo o por otorgamiento de tenencia con fines de adopción y 2 días hábiles por casamiento de hijo. La propuesta también prevé los casos de interrupción del embarazo, transcurridos los seis meses de gestación: en ese caso, el trabajador tendrá derecho a gozar de una licencia de 30 días a partir de la fecha del parto o interrupción del embarazo. Y si durante la licencia por maternidad o ante el caso de nacimiento prematuro ocurriera el fallecimiento del hijo, la licencia por maternidad se interrumpirá a los 45 desde el nacimiento cuando el fallecimiento se produjera dentro de este término y a la fecha del fallecimiento si éste ocurrirá después. En ambos casos, desde la interrupción de la licencia por maternidad se adicionará la licencia por el fallecimiento. Además, estipula que se concederá licencia de 90 días por cuidado especial de los niños al cónyuge o al agente del Estado Provincial en quien recaiga la tenencia judicial, en caso que la mujer o pareja conviviente en aparente matrimonio falleciera como consecuencia del parto o puerperio o por cualquier otra causa dentro del período de licencia por maternidad, siempre que el niño continúe con vida. Y además de establecer horas reducidas de trabajo durante el período de lactancia, apunta a equiparar el monto de salario familiar que perciben los agentes del Estado al valor que establecido para la Asignación Universal por Hijo.