Jueves 23 de junio de 2011
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Interés general
Legisladores bustistas se oponen a la judicialización de la protesta ambiental
Acompañan con su firma el proyecto de ley que presentará el diputado Juan Carlos Vega, por el cual se solicita la amnistía de los asambleístas y ciudadanos imputados por hechos desarrollados en el país con motivo de la lucha ambiental.
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Cremer y Zavallo en contra de la judicialización de la protesta.

L

os diputados nacionales Cristina Cremer y Gustavo Zavallo acompañan con su firma el proyecto de ley que presentará el diputado cordobés Juan Carlos Vega, quien preside la Comisión de Legislación Penal, por el cual se solicita la amnistía de los asambleístas y ciudadanos imputados por hechos desarrollados en el país con motivo de la lucha ambiental contra la instalación de plantas industriales para la fabricación de pasta de celulosa en la margen del Río Uruguay. Vega se comprometió a darle un pronto tratamiento al proyecto y se mostró optimista en sacar un dictamen favorable por parte de la comisión. El proyecto Artículo 1º.- Quedan amnistiadas las personas que hayan participado en los hechos que dieran lugar a la imputación de delitos desarrollados en el país con motivo de la lucha ambiental contra la instalación de plantas industriales para la fabricación de pasta de celulosa en la margen del Río Uruguay, que hayan tenido lugar desde el 4 de octubre de 2003 hasta la sanción de la presente. Artículo 2º.- Quedan expresamente excluidos de la presente los hechos represivos y/o las tareas de inteligencia cometidos por funcionarios públicos, integrantes de fuerzas armadas, policiales y de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra organización estatal; así como los realizados por cualquier persona o grupo de personas que actuaren con indicación del estado y/o con aquiescencia del mismo. Artículo 3º.- La presente amnistía extingue la pena y/o la acción penal en todas las causas motivadas por los hechos descriptos en el artículo 1, cualquiera fuere el estado procesal de las mismas, extendiéndose a: a. Todas las consecuencias penales. b. Sanciones no penales, ya sean disciplinarias, administrativas o contravencionales. Artículo 4º.- Los magistrados de todo el país intervinientes en las causas descriptas en el artículo 1°, deberán ordenar de oficio y sin sustanciación la extinción de la acción penal y/o de la pena, dictando en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la publicación de la presente: a. El sobreseimiento definitivo del imputado y -si se encontrara cumpliendo prisión preventiva- su inmediata libertad. b. El cese de la condena y de todos sus efectos y la inmediata libertad del condenado en aquellas causas con sentencia firme. Artículo 5º.- El recurso interpuesto contra la resolución que concede la amnistía será otorgado al solo efecto devolutivo. Artículo 6º.- Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de las acciones dirigidas a evitar la instalación de las referidas plantas industriales, cualquiera hubiera sido su naturaleza, el bien jurídico lesionado o el modo de comisión. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices, apologistas o encubridores y comprende a los delitos comunes y conexos. Artículo 7º.- En razón de esta amnistía, nadie podrá ser interrogado, investigado y/o citado a comparecer por imputaciones o sospechas de haber participado en los hechos previstos en el artículo 1°. Artículo 8º.- Los jueces ordinarios y federales, ante los que se promuevan denuncias o querellas fundadas en la imputación de los delitos y hechos comprendidos en el art. 1º las rechazarán sin sustanciación alguna. Artículo 9º.- La presente ley se aplicará aunque haya mediado prescripción de la acción o de la pena. Artículo 10º.- En caso de duda, deberá estarse a favor del reconocimiento de los beneficios que establecen las disposiciones precedentes. Artículo 11º.- Sin demora alguna, los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación, y al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, expidiendo el certificado correspondiente al beneficiario. Artículo 12º.- Son hábiles a los efectos de esta ley todos los días y horas. Artículo 13º.- Al sólo efecto de la presente ley, no serán de aplicación las normas que se opongan a la misma. Artículo 14º.- La presente ley operará de pleno derecho desde el momento de su promulgación. Artículo 15º.- De forma
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