La norma que ahora cuenta con media sanción del Senado, establece que "la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos", que regulará "la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioleta (camas solares o similares)", quedando prohibida su utilización "para bronceado de la piel en menores de veintiún (21) años". Al respecto se aclara que la normativa que se intenta impulsar establecería que "quienes presten el servicio de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioletas deberán contar", no sólo con la habilitación pertinente, sino que deberán "exhibir en un lugar visible un cartel mediante el cual se informe de manera clara y precisa el riesgo de efectos perjudiciales para la piel que importa el uso excesivo de rayos ultravioletas"; entre otros considerandos deberán también contar con "un responsable técnico" que certifique "las condiciones precisas de funcionamiento del equipamiento" que se utilice. Dicho Proyecto aprobado por la Cámara Alta paso nuevamente a Diputados para su revisión.