Martes 21 de junio de 2011
  |  
Interés general
El Acceso a la Información Pública en Diputados
Diputados cuenta con un Reglamento General del Acceso a la Información Pública desde el año 2006. Se trata de una norma poco difundida, a tal punto que pasaron 11 meses para que el decreto fuese publicado en el boletín Oficial.
OscarLondero.jpg
Londero habló del Acceso a la Información Pública en Diputados.

D

e la redacción de INFORME DIGITAL El periodista paranaense Oscar Londero refleja semanalmente en radio f5 diversas precisiones sobre el Derecho al Acceso a la Información Pública. La Cámara de Diputados de Entre Ríos cuenta con un Reglamento General del Acceso a la Información Pública desde el año 2006. Pero se trata de una norma poco difundida, a tal punto que debieron pasar 11 meses para que el decreto 58/06 fuese publicado en el Boletín Oficial. El decreto 58/06 fue dictado durante la gestión de Orlando Engelmann al frente de la Cámara de Diputados y surgió casi como una réplica del 1.169/05 GOB, por el que el Poder Ejecutivo reglamentó el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su órbita. La Cámara de Diputados, al igual que el Ejecutivo, define a la información pública como” toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato” que haya sido creada o que esté en poder de los funcionarios obligados a responder peticiones: el presidente y las autoridades de la Cámara. La formulación de pedidos de información es gratuita, por lo que no hay que pagar tasas, sellados o gravámenes. Sólo se puede solicitar el pago por la reproducción de documentos. Para solicitar información en la Cámara de Diputados basta con la presentación de un escrito con copia por la Mesa de Entrada. El original, en el que deberá invocarse el decreto 58/06, quedará en poder del peticionante, mientras que con el ejemplar restante se iniciará el expediente. Luego de señalar qué información está buscando, el o la peticionante deberá firmar el escrito y dejar sus datos personales: número de documento, teléfonos y dirección para notificaciones. Una vez cumplida esa formalidad la respuesta debe ser brindada dentro de los 20 días hábiles posteriores. También existe la posibilidad de una prórroga por igual período en caso de mediar algún tipo de dificultad en reunir la información requerida.
Lo más visto
01
02
03
04
05
+ sobre el tema  
#La palabra del experto
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa