D
e la redacción de INFORME DIGITAL El periodista paranaense Oscar Londero refleja semanalmente en radio f5 diversas precisiones sobre el Derecho al Acceso a la Información Pública. Este martes, contó lo que dice la Constitución entrerriana sobre el tema. “En Entre Ríos el derecho de acceso a la información pública tiene rango constitucional desde el año 2008, cuando se reformó la Constitución”, manifestó para agregar que “se trata de un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 13, que define cómo tiene que ser la respuesta del Estado ante las peticiones formuladas por las ciudadanas y los ciudadanos interesados en obtener información oficial”. La Carta Magna estipula que “el acceso a la información debe ser `informal y gratuito´. Y señala que la respuesta debe ser `completa, veraz, adecuada y oportuna´”. Según Londero, “la Constitución también amplía el ámbito de reconocimiento de este derecho, ya que el decreto 1.169/05 GOB sólo puede invocarse ante oficinas estatales que dependen del Poder Ejecutivo. El artículo 13 de la Carta Magna reconoce que se puede pedir información `que estuviera en poder de cualquiera de los Poderes u órganos, entes o empresas del Estado, Municipios, Comunas y Universidades´”. El hombre de la prensa manifestó además que “si bien se trata de un derecho que está reconocido, todavía falta su reglamentación. Esto es así porque la Legislatura no sancionó una ley que defina cómo deben formularse los pedidos de información y de qué manera tienen que responder los funcionarios públicos. Esa ley que falta sancionar también debe fijar los plazos para las respuestas y en qué circunstancias –y durante cuánto tiempo- se puede disponer la reserva de la información. Así se pretende evitar la discrecionalidad de los funcionarios públicos”.