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a prohibición fue establecida por ley nacional 26.473 a partir del 1º de enero de 2011, pero luego por decreto presidencial se extendió por cinco meses el plazo para la venta, de modo de permitir a los comercios la liquidación del stock de estos productos. Arroyo recordó que “la ley prohibía desde diciembre de 2010 la fabricación de estas lamparitas”, en tanto “el decreto dispuso “cinco meses más de comercialización” por lo que “ahora no tendría que haber más stock” señaló el funcionario. El decreto además deja afuera de la prohibición a las lamparitas menores a 25 vatios o 50 voltios, las que “se utilizan en la iluminación interior de heladeras, microondas, hornos etc., por lo que la prohibición de su comercialización generaría un serio trastorno y un costo poco justificable, al tener que remplazarse la matricería de dichos artefactos para adaptarla a otro tipo de iluminación, sin que ello redunde en un ahorro significativo de consumo de energía eléctrica” concluyó Arroyo.