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e la redacción de INFORME DIGITAL El contador Camilo Chamorro es el experto que clarifica todas las consultas que llegan a radio f5. Esta vez, habló del Impuesto al valor Agregado (IVA). “Este impuesto grava todas las ventas de las cosas muebles situadas en el territorio de la nación Argentina, también todas las obras, locaciones y prestaciones de servicios, además todas las importaciones definitivas de cosas muebles y también las prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización esté en la Argentina”, sintetizó. Los sujetos alcanzados “son todos los que hagan la habitualidad de una compra o venta, serían los responsables inscriptos, también todos los que tengan una inmobiliaria que hagan locación o venta de inmuebles, también las constructoras, todos estos deben tributar el IVA”, ejemplificó Chamorro. El experto dijo además que “hablamos primero de las ventas, que es el impuesto al débito fiscal que se determina en función de cada factura o comprobante equivalente, el normal de toda la actividad es del 21% pero hay otras alícuotas que tienen reducciones como la producción y venta de carnes que se grava con el 10.5%, como así también la venta de hortalizas y hay otras que están gravadas al 27% como el gas, la luz y las comunicaciones”. También aconsejó que “siempre hay que exigir factura, porque siempre preguntan si necesito el ticket y claro que si, porque ya estoy pagándolo, si no lo dan, deberían descontar el 21% del monto”. “Hay exenciones para ciertas actividades, ya sea librería, folletos, libros, sellados de correo, timbrados, compra de monedas metálicas, de curso legal, el agua ordinaria, el pan común, la leche en polvo y fluida y el tema de aeronaves, todo eso no tributa IVA”, enumeró Chamorro.