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e la redacción de INFORME DIGITAL El contador Camilo Chamorro es el experto que clarifica todas las consultas que llegan a radio f5. Esta vez, habló de una clase de impuesto y sus vencimientos. “La Ganancia mínima presunta es un impuesto complementario al impuesto a las ganancias”, dijo el profesional. La ley “dice que se aplica en todo el territorio de la nación y se determina en torno al activo de las empresas”, destacó. El contador contó que “se aplica una alícuota del 1% sobre el monto superior a $200.000 en activos”. Para él “no es un monto muy alto para que una sociedad se vea alcanzada ya que con algunos rodados afectados a la actividad ya estaría tributando”. Este timbre “se implementó a partir de 2008 y duraría 10 años, es un impuesto de emergencia según la Afip, pero realmente es un impuesto con una carga tributaria patrimonial alta para lo que son las empresas porque por ahí muchas no tienen que pagar ganancias pero se encuentran alcanzadas por este impuesto”. Chamorro aseguró que “deben pagarlo todas las sociedades de la Argentina, también toda empresa o explotación unipersonal dedicada a la producción, extracción y comercialización de bienes y quienes venden servicios, también las personas físicas o sucesiones indivisas que tienen un inmueble rural”. Este impuesto “se determina anualmente y los vencimientos operan desde el 10 de mayo a partir de la terminación de cuit, el último –el terminado en 9- vence el 16 de mayo”. El profesional explicó que “en mayo se hace la declaración jurada y se paga el impuesto, después en junio, se pagan los anticipos, para sociedades se calculan once anticipos a razón del 9% del impuesto determinado este año, para las personas con sucesiones indivisas son 5 anticipos de los cuales se tributa al 20% de cada impuesto determinado en este ejercicio”.