V
ecinos de Villa Lola obtuvieron un amparo ambiental favorable contra la Municipalidad de Paraná. El mismo está relacionado con la instalación de una antena de Telecom en calle Juan L. Ortiz, entre Marcelino Román y Evaristo Carriego. La presentación fue realizada con el asesoramiento legal de abogados de la Fundación Acción Ambiental. El fallo corresponde a la Dra. Viviana Edith Murawnik, del Juzgado del Trabajo Nº2. La resolución, en la que se hace lugar a la acción de amparo presentada por Ángela Margarita Gómez -vecina del Barrio Villa Lola- establece que en el término de 10 días el Municipio debe facilitarle todos los antecedentes existentes en la Administración Central, que estén relacionados con el pedido que la vecina elevara respecto de la antena de Telecom ubicada en calle Juan L. Ortiz de la capital provincial. El Municipio debe, además, "ofrecer información sobre los estudios de impacto ambiental; indicar el estado de avance del proyecto y las características del mismo; e informar sobre las modificaciones que la antena ha sufrido en los últimos tiempos", se comunicó a INFORME DIGITAL. En este sentido es importante señalar que no se trata de una antena nueva, ya que la misma está emplazada en el barrio con anterioridad; aunque el año anterior los vecinos advirtieron que se estaban realizando modificaciones que incluían el agregado y la puesta en funcionamiento de paneles. Dicha situación motivo primeramente la solicitud de un pedido de información pública ambiental al Municipio de Paraná -de acuerdo con lo que establece la Ley Nacional N°25381- y luego de haberse vencido el plazo de 30 días para que las autoridades presenten la documentación requerida se accionó por vía legal, interponiendo una acción de amparo, orientada a recabar la información necesaria y suficiente para establecer el alcance de las modificaciones en la antena y esclarecer si las mismas no implican un riesgo para la salud y el medio ambiente. En la instancia de amparo la vecina fue asistida por el Dr. Esteban Rodríguez, de la Fundación Acción Ambiental con sede en Paraná, entidad que preside el Dr. Jorge Daneri Los argumentos del Municipio El Secretario Legal y Administrativo de la Municipalidad de Paraná, Alejandro Cánepa, fue el encargado de argumentar las razones por las cuales la Municipalidad no proporcionó la información pública ambiental solicitada. En su presentación Cánepa rechazó el amparo y encuadró el proceder del Municipio en la Ordenanza Nº8256, referida a Trámites Administrativos, y no en lo que estipula la Ley Nacional N°25381. Por otra parte el Municipio invocó la inconstitucionalidad de la citada Ley, porque viola y restringe la autonomía municipal. La resolución de la justicia El Agente Fiscal rechazó la inconstitucionalidad opuesta a la Ley Nº25.831, como pretendía el Municipio, indicando que si bien la Municipalidad tiene razón en cuanto a que la Ley no está reglamentada, no puede ampararse en ello para incumplir. Por otra parte, se señala también que el Municipio no prueba ni acredita que la nota de la vecina esté cursando por los carriles que ella misma sostiene es aplicable, es decir, de conformidad a la Ordenanza Nº8256; y en los considerandosse reafirma que el acceso a la información vinculada con el medio ambiente constituye una herramienta fundamental de participación ciudadana. Todo ello, sumado a diversos argumentos que se exponen en los considerandos, derivó en la determinación de la admisibilidad del amparo.