D
e la redacción de INFORME DIGITAL Las victimas de proceso penales tienen derechos, y a ellos, los enumeró el abogado Guillermo Mulet en radio f5. “Toda víctima tiene derechos. Una vez acaecido el delito, comienzan a regir, y en particular, en el Código Procesal Penal a través de la incorporación que hace la Ley 8.958, están establecidos en el Artículo 115 Bis, que habla de los derechos y atribuciones de las víctimas”, destacó el profesional del Derecho. Mulet aseguró que “deben ser informados, aunque a veces no se hace, por el fiscal, el juez o por cualquier autoridad que intervenga en la investigación de un delito”. El abogado enumeró los derechos que le corresponden a las víctimas: “trato digno y respetuoso, a la preservación de su intimidad, a que se le cause el mínimo de molestias posibles, el juez debe tener en cuenta que no la puede llamar diez veces a declarar, debe reducir los actos de tal manera que la víctima concurra la menor cantidad de veces a Tribunales. También tiene el derecho a la seguridad, a la propia, a la de su familia y la de los testigos que declaren a su favor, el Estado debe preservarlos de actos intimidatorios y debe pagar los gastos de traslado al lugar donde la Justicia lo determina”. También “es fundamental lo que se dice en el inciso IV del Artículo 115 Bis, sobre ser oportuna y cabalmente informado sobre la marcha de los procedimientos y el resultado de la actividad jurisdiccional”. Mulet también contó que existe el derecho al “inmediato reintegro de los bienes sustraídos y también pude reclamar por la demora, la ineficacia o la negligencia del juez o el fiscal en la causa”.