E
l médico paranaense Hugo Mario Moyano, preso por delitos de lesa humanidad, deberá seguir detenido luego de recoger un nuevo revés judicial. Esta vez fue la Corte Suprema de Justicia la que rechazó el pedido de excarcelación, bajo el argumento de que su planteo era inadmisible. Moyano está preso en la Unidad Penal N° 1 de Paraná desde junio de 2009 y antes de probar suerte en la Corte ya había fracasado en sus intentos de liberación ante el juez Federal de Paraná, Gustavo Zonis, y la Cámara Federal de Apelaciones. De la misma manera, su intento por gozar de prisión domiciliaria también fue rechazado por el magistrado en diciembre de 2010. En una resolución de apenas tres párrafos el máximo tribunal del país consideró que el recurso era inadmisible y, por lo tanto, lo declaró “improcedente”. De esa manera, dejó firmes las decisiones anteriores favorables a que el médico procesado por participar de sesiones de torturas en centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar, continúe preso. Para el juez, camaristas y fiscales, la gravedad de los delitos pesaron a la hora de negar la excarcelación. Asimismo, existía “riesgo procesal”: Moyano podría de alguna manera obstaculizar la investigación en caso salir en libertad. Por ejemplo, estaría en riesgo la integridad de las víctimas y testigos que lo implicaron. El fallo de la Corte tiene fecha del 9 de marzo, pero fue comunicado a las partes recién en las últimas horas. Allí dice que la inadmisibilidad se basa en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que habilita a rechazar el recurso extraordinario “por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. Esto significa que el planteo del abogado defensor José Ostolaza no tuvo la suficiente fundamentación o los argumentos presentados no alcanzaron para alterar la condición de presidiario de su defendido. El argumento con el cual el defensor pretendía lograr la libertad del ex médico el Servicio Penitenciario provincial era su “arraigo” en Paraná, por lo cual supuestamente no se fugaría. Además, presentó un grupo de testigos, amigos del otorrinolaringólogo, quienes testimoniaron sobre su supuesta calidad de buen hombre y buen profesional. Como se esperaba, en ninguna instancia esto conmovió a los magistrados. Moyano ya había llegado hasta la Corte Suprema con un incidente de excarcelación, cuando su defensor era Eduardo Sinforiano San Emeterio, un conocido abogado de represores de la dictadura. Pero cuando le revocó el poder, disconforme con su trabajo, Ostolaza desistió de aquel recurso e inició de nuevo el camino con la estrategia del arraigo y los testigos. La causa “Señor Fiscal General solicita desarchivo de causas que tramitaran por artículo 10 ley 23.049”, conocida públicamente como Área Páraná, está a punto de cerrarse en su etapa de instrucción, para ser elevada a juicio escrito. Moyano está procesado como partícipe necesario de delitos de lesa humanidad que habría cometido mientras se desempeñó como agente civil médico del Servicio Penitenciario de la Provincia, entre 1976 y 1977. Por ejemplo, asistió formalmente a las víctimas del terrorismo de Estado que provenían de los centros clandestinos de detención, sin hacer nada ante los problemas de salud que ellas evidenciaban por efecto de torturas y vejámenes. Además tuvo intervención activa en sesiones de torturas, controlando hasta qué punto un detenido podía ser sometido a la picana (corriente eléctrica), el submarino (sumergir la cabeza en agua), el teléfono (golpes en ambos oídos al mismo tiempo), quemaduras y otros tantos métodos.