Martes 22 de marzo de 2011
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Economía
Vencen los impuestos a la ganancia
Un contador recordó que en mayo hay que pagar los gravámenes. Asegura que hay días determinados para las presentaciones ante el fisco según la terminación del Cuit. Si no se abona, Afip multa a los deudores.
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Hay que hacer números ahora para que no sorprendan los vencimientos.

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e la redacción de INFORME DIGITAL El contador Camilo Chamorro, es el experto que clarifica todas las consultas que llegan a radio f5. Esta vez, habló de “los vencimientos de los impuestos a la ganancia, ganancia mínima presunta y bienes personales responsable sustituto”. El impuesto a la ganancia “es lo que tributa una sociedad o empresa, graba el 35% de la utilidad que tiene la empresa en el año. Este impuesto vence para quienes tienen cierre de ejercicios en diciembre, claro que varía según la variación de la Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit)”, por ello marcó que “para aquellos que terminan en 01, está venciendo el nueve de mayo de 2011, los terminados en 02 o 03 vencen el 10 de mayo y los que terminan el 08 y el 09 vencen el 13 de mayo”. Además, Chamorro destacó que “si vence y no se presenta –paga-, hay una multa automática de la Información general de la institución (Afip) de $400”. A la vez “está el impuesto a la ganancia mínima presunta, porque puede suceder de que una sociedad no tuvo ganancias, pero el Afip dice que se presupone que iba a ganar, si no lo hizo, paga igual y luego se deduce cuando se gana, es como un pago a cuenta, el pago es del 1% sobre el activo, que es el total de bienes que tiene la empresa”. El contador contó que “los bienes personales operan con la terminación del Cuit y empieza el 9 de mayo y termina el 13 de mayo de 2011. Se llama impuesto a los bienes personales, acciones y particiones societarias, graba las acciones del socio en una sociedad, se determina en base al patrimonio neto de la empresa y la alícuota es del 0,5%, también es obligatorio presentarlo porque genera multa”.
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