Lunes 14 de marzo de 2011
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Interés general
Los derechos del concubino
Un abogado contó que los concubinos no heredan pero sí reciben pensiones. Generalmente no hay plazos de años de convivencia para lograr beneficios. Las diferencias con el matrimonio legalmente constituido.

D

e la redacción de INFORME DIGITAL El abogado, Guillermo Mulet, comparó en radio f5, los derechos que tienen aquellas personas que viven bajo concubinato, que por ende, no se han casado con el matrimonio legalmente constituido. Por eso marcó que el concubinato “es una unión irregular para la ley, si tenemos en cuenta que la ley de matrimonio no es otra cosa que la protección de la familia tal cual la entendía la sociedad por aquellas épocas y con gran influencia de la Iglesia Católica”. “Se pretendía dar derechos a aquellos casados legalmente, principalmente por la Iglesia ya que la creación el registro civil es posterior, y negarse los mismos derechos para quienes vivían en una situación irregular”, aseguró. El doctor contó que “el matrimonio no es otra cosa que un vínculo jurídico que establece derechos y obligaciones”, pero al existir personas que no viven bajo esta figura legal, “a través de los años se han reconocido derechos para quienes viven en concubinato, por ejemplo el derecho a la pensión”. “Cuando fallece el concubino o la concubina y se puede demostrar el paso del tiempo, y que ha convivido, los regimenes sociales, como la Anses o la Caja de Jubilaciones de la provincia, luego de un arduo trámite administrativo otorga el beneficio, siempre y cuando que no haya hijos menores, porque les corresponde a ellos o un matrimonio legalmente constituido, esto pasa cuando las personas no se divorcian”, destacó. Para desmitificar, destacó que “en algunos casos se necesita demostrar algún plazo de convivencia”. Contó además que “no hay derechos hereditarios, el concubino no hereda. Por eso existe la ley de matrimonio igualitario”.
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