E
l alerta lo dio la Red Chagas Entre Ríos: el Ministerio de Salud de la Nación difundió, en agosto de 2010, una guía para los equipos de salud para que sepan cómo actuar ante un paciente con Chagas, que se apoya en una ley derogada en 2007, y que había sancionada en 1980, durante la última dictadura. En un apartado de esa guía, y al hablar sobre “El trabajo en pacientes con enfermedad de Chagas”, dice: “Los individuos serológicamente reactivos, sin síntomas, con electrocardiograma y radiología normales y prueba de esfuerzo negativa, no deberán ser restringidos en su actividad laboral (Ley Nacional Nº 22.360)”. Después de citar en qué casos un portador de Chagas puede desempeñarse laboralmente, y cuándo sus afecciones cardíacas se lo impiden, concluye: “La infección por llamado Trypanosoma cruzi (el parásito que contagia la enfermedad) no debe ser vinculante para el ingreso laboral de acuerdo con la Ley 22.360”. Esa ley no rige más en el país, y su derogación había sido fuertemente pedida por los especialistas en la enfermedad, que la consideraban como fuertemente discriminadora en lo laboral. El artículo 7º de esa ley que en Argentina ahora es letra muerta, decía: “Serán obligatorias las reacciones serológicas para determinar la infección chagásica, así como los exámenes complementarios que permitan el diagnóstico de enfermedades vinculables. La simple serología reactiva para la enfermedad, no podrá constituir elemento restrictivo para el ingreso al trabajo, siempre que a la fecha del examen preocupacional no existan otros elementos diagnósticos, clínicos, radiológicos y electrocardiográficos que indiquen disminución de la capacidad laboral imputable a la infección chagásica”. O sea, antes de ingresar a un trabajo, la persona debía realizarse un examen para determinar si era portador o no del Chagas; si era portador, y el empleador consideraba que había elementos de juicio que podrían reducir su rendimiento laboral, no se le daba el puesto. Nueva ley La Ley Nº 26.281 sancionada por el Congreso Nacional el 8 de agosto de 2007 y promulgada el 4 de septiembre de ese año, derogó por completo aquella ley de la dictadura. La nueva norma declaró “de interés nacional” y asignó “carácter prioritario, dentro de la política nacional de salud del, hasta su definitiva erradicación de todo el territorio nacional”. Si bien el artículo 4º de esa ley nacional establece la obligatoriedad de la realización y la notificación de los resultados de análisis para determinar la existencia de Chagas en toda mujer embarazada, en los recién nacidos, e hijos de madres infectadas, y en los donantes y receptores de órganos, tejidos y de sangre a transfundir, sus resultados deben tener un fin sanitario y epidemiológico, no discriminatorio. “En ningún caso –establece– los resultados de los exámenes que se practiquen pueden constituir elemento restrictivo para el ingreso a los establecimientos educativos y cursos de estudios”. Y se prohíbe “realizar reacciones serológicas para determinar la infección chagásica a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad”. Desconocimiento María Elena Ale, administradora de la página en Facebook de la Red Chagas Entre Ríos, dice que apenas advirtió el error, trató de que en el Ministerio de Salud de la Nación lo enmendaran, y eso hizo. Llamó con insistencia hasta que alguien la atendió, le agradeció el gesto, y con tono de bochorno le prometió que el yerro sería subsanado. Hasta el viernes, todo se mantenía igual. En este enlace se puede todavía ver el error, grave, según se encarga Ale de poner de manifiesto. “Está en la página 35, punto 3. Allí se menciona la Ley 22.360, siendo que la misma ya ha sido derogada en todo concepto por la Ley 26.281, la cual aún si estar reglamentada se encuentra vigente”, sostuvo. “No se trata de un simple error, ya que la Ley 22.360, además de ser una ley de la dictadura, posee una legislación que se encuentra desactualizada y que por sobre todas las cosas, ofrecía herramientas para la estigmatización, discriminación y exclusión justamente en el mundo laboral. Lo cual atenta contra todos los derechos y garantías estipulados en la Constitución Nacional. En la provincia, para legislar sobre la Ley de Chagas (Nº 9.833) se toma a la Ley 26.281 como base legislativa y ahora se está trabajando para reglamentarla”. Entre Ríos tiene bajo riesgo El mal de Chagas es una enfermedad producida por el parásito conocido como Trypanosoma cruzi, que puede ocasionar lesiones en el corazón y el aparato digestivo. El parásito ingresa al hombre a través de la picadura de la vinchuca, aunque también hay transmisión vertical: de una mamá embarazada a su hijo durante la gestación, y también por transfusiones. No todos estos insectos contagian; sólo los que están infectados, y se infectan luego de que la vinchuca se haya alimentado con sangre de una persona o animal infectado por el parásito. Las autoridades sanitarias han dividido a las provincias según el grado de peligrosidad de contagio que tiene el Chagas. Las de alto riesgo son Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja, Córdoba, Mendoza y San Juan. De mediano riesgo, Salta, Tucumán, San Luis, Catamarca, Santa Fe, Corrientes y Misiones. Y de bajo riesgo, Jujuy, Neuquén, Río Negro, La Pampa y Entre Ríos. (Ricardo Leguizamón. El Diario)