Miércoles 12 de enero de 2011
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Interés general
Obligan a una empleada a devolver 3 años de sueldo
El Estado obligó a una empleada pública a devolver casi tres años de sueldos cobrados, según dictámenes legales, de modo irregular, extendiendo más allá de lo previsto una licencia por enfermedad. No tramitó la incapacidad.
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La mujer cometió el error de no iniciar la incapacitación ante la Caja de Jubilaciones.

P

aradójicamente, la empleada se desempeñaba en la Dirección General de Personal, un área desde donde se aplica toda la normativa existente en materia de relación laboral en el empleo público. De acuerdo a la liquidación practicada por la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, la mujer, que es representada por el abogado Raymundo Kisser, deberá devolver al fisco en concepto de “haberes percibidos sin causa justificada” una suma de 47.289,57 pesos, correspondientes al período que va del 15 de abril de 2004 al 30 de noviembre de 2006. La empleada, que sufrió un accidente laboral que le dejó un alto grado de incapacidad para seguir desempeñándose en sus tareas, inició una demanda contra el Estado, y consiguió en la Justicia Laboral un fallo a su favor, por lo que debió ser resarcida por aquel incidente. Pero al margen de esa situación, continuó utilizando una licencia por enfermedad sin ningún límite, hasta que la situación fue advertida por la Comisión Médica Unica de la provincia. Plazos Un sumario administrativo que se siguió en su contra, ordenado por la Fiscalía de Estado, permitió establecer que “se le abonaron incorrectamente” los haberes desde el 7 abril de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2006. El texto del decreto N° 3.388, publicado el 4 del actual en el Boletín Oficial y que contiene la orden de devolver casi 50 mil pesos al Estado, sostiene que el marco legal establece que para la atención de enfermedades de tratamiento prolongado o intervenciones quirúrgicas, se otorgará licencia hasta un 1año, en forma continua o discontinua con goce íntegro de haberes por una misma o distinta enfermedad. Vencido ese plazo y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se podrá conceder la ampliación de la misma por el plazo de un 1 año sin goce de haberes y al solo efecto de la retención del cargo. En todos los casos, es requisito indispensable la actuación de la Junta Médica Unica. Además, la legislación contempla que esa licencia podrá prorrogarse hasta un año con goce del 50% de los haberes, previa junta médica, con dictamen favorable, cuando el agente tramite alguno de los beneficios del régimen previsional vigente. En ese marco, el Estado estableció, luego de un sumario interno, que las inasistencias de la empleada Ana Claudia Eyssartier, fueron “justificadas” hasta abril de 2004 “y no más allá”. Y para eso se apoyó en un dictamen de la Junta Médica que dijo: “Dada la medicación instaurada, el tiempo de evolución, 1 año, y el examen semiológico y clínico actual, esta junta médica le otorga nuevos días de licencia por largo tratamiento desde el 28.10.03 y hasta el 7.4.04, fecha en que se sugiere elevar a la superioridad por no compartir esta junta médica, y el departamento, la situación planteada en la actualidad. A nuestro criterio podrían haberse excedido lo lógico y razonable de las inasistencias, máxime aún, que su médico de cabecera no aporta nuevos elementos que permitan continuar con el otorgamiento de licencias por largo tratamiento”. Es decir, hasta el 7 de abril de 2004 pudo haber continuado cobrando sus haberes al 100%; pero desde entonces y hasta abril de 2005, sólo el 50%; aunque esa situación debió ser paralela al inicio del trámite de acogimiento al beneficio de la jubilación por invalidez ante la Caja. Pero ese trámite no se inició sino hasta el 30 de abril de 2007 por parte de la empleada. (Fuente: El Diario)
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