Jueves 06 de enero de 2011
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Economía
Discuten si a la Provincia se le venció el plazo para comprar el 18% del Bersa
La Provincia tiene (o tenía) la opción de comprar el 18%. La cuestión se halla en estudio y hay dos visiones: desde una perspectiva contable se dice que caducó el domingo; con un pie en el Código Civil, se dice que vence en septiembre.
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a noticia difundida este miércoles por la agencia APF despertó una pregunta que hasta la fecha había permanecido en estado de latencia, y que había pasado inadvertida para la mayoría de quienes siguen estos temas de cerca: ¿Cuándo vence el plazo estipulado por el contrato suscripto en 2005 entre el Gobierno de la provincia y el Grupo Eskenazi para que el Estado adquiera las acciones que posee de la entidad financiera más importante de Entre Ríos? Quien sí advirtió la premura sobre los tiempos fue la Unidad Operativa del Control de Agente Financiero (Uocaf), que lidera Pablo Giampaolo, y depende. Esta entidad, que depende del Ministerio de Economía, elevó algunos meses atrás un informe alertando que, según su estimación técnica, el Estado debía notificar al Nuevo Banco de Entre Ríos SA cuál sería su decisión con respecto al 18% del paquete accionario que se reservó para si, ya que el plazo vencía el 2 de enero de 2011, es decir, el domingo pasado. Este informe que elevó la Uocaf –organismo provincial que fiscaliza la prestación de los servicios a cargo del Bersa– siguió su camino y llegó a manos del ministro Diego Valiero, quien le dio curso a la Dirección de Asuntos Jurídicos de Economía. Esta oficina, los letrados oficiales encontraron que sus percepciones acerca de los tiempos legales para el uso de la opción diferían del informe. Los funcionarios del organismo al mando de Sandra Varas, ven en el Código Civil la fuente argumental para asegurar que el plazo legal prescribe en el mes de septiembre. Consulta Giampaolo aseguró que se trata de un tema de interpretación, ya que “la Asesoría Legal del Ministerio de Economía interpreta que los plazos no están vencidos. Entienden que la cláusula 22 debe interpretarse bajo el Código Civil, y allí los días se cuentan con los mismos parámetros con que se miden todos los contratos”, precisó. Lo cierto que actualmente se está revisando el contrato, y no fue posible ayer hablar con la asesora legal del ministerio de Economía, como así tampoco con el director por el Estado en el Nuevo Banco de Entre Ríos, Eduardo Aispuru, quien se encuentra de vacaciones. Según lo adelanta el artículo publicado ayer, la cláusula en cuestión reza textualmente: “El Agente Financiero se obliga a otorgar a la Provincia, previa resolución de la Asamblea de Accionistas del Nuevo Banco de Santa Fe SA y durante 5 años contados a partir de haber fenecido el año desde la toma de posesión del NBersa, previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, en la oferta efectuada por el adjudicatario del Nbersa y en el Contrato de Compra–Venta de Acciones que el Nuevo Banco de Santa Fe SA suscribiera, la opción de compra del Dieciocho por Ciento (18%) de las Acciones Ordinarias de su titularidad en el Nbersa, sujeta a la previa y expresa autorización del Banco Central de la República Argentina”. Sobre esta base, el último informe de la Uocaf remitido a la Legislatura provincial, en la página 22, notificó a diputados y senadores que “teniendo en cuenta que la toma de posesión del NBersa se produjo en septiembre de 2005, el plazo para ejercer dicha opción vencería el 2/01/2011”, es decir, el domingo pasado. Según una fuente de Economía consultada ayer y que pidió reserva de su nombre, lo que “se discute es si se cuentan los días desde la compra o desde la posesión efectiva. En la cláusula figura la palabra ‘hasta’, que es la (concepción que) genera la controversia. A mi me parece que la letra está clara, y el plazo recién vence dentro de nueve meses”. Consecuencias Todo indica que el tema llevará algunas semanas más para su resolución, y surge la nueva pregunta acerca de cuáles pueden ser las consecuencias que tendría para el Estado si, por ejemplo, tres o cuatro meses después se llega a la conclusión que la razón jurídica asiste a la Uocaf, en detrimento de los argumentos de los abogados de Valiero. Giampaolo fue determinante con la respuesta: no pasa nada. “Se trata de un tema interpretativo, no es taxativo, y al depender de una interpretación técnica o legal no habrá sanción específica determinada. En el artículo 10º se impone un régimen sancionatorio, y allí quien evalúa y castiga es el ministro. La Uocaf como organismo de control se vio en la obligación de elevar un informe valiéndose de lo que dice la cláusula 22º del contrato, pero es el ministro quien debe definir, y para eso dio intervención a la parte legal. Esta cláusula no es taxativa”. Con esto, prescribe que no hay un plazo perentorio de aceptación o rechazo, y tampoco se modificarían los montos establecidos. “Si el banco nos hubiese mandado una propuesta, por ejemplo, el Estado no tiene plazos, por lo que entiendo tampoco lo existe a la inversa”, dijo Giampaolo. El funcionario, finalmente, dejó en claro el marco de la relación y reseñó: “Existe a nivel general una buena relación política, por llamarla de alguna manera, y una excelente relación técnica. Desde esta Unidad Operativa estamos analizando tareas en conjunto y ahora desarrollamos un programa común para el uso eficiente de los cajeros automáticos”, concluyó. (Fuente: El Diario - Por Gustavo Sánchez Romero)
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